Resolución Directoral N.° 415-2025-DE-HJATCH
23 de diciembre de 2025
APROBAR el Reconocimiento de deuda por enriquecimiento sin causa, a favor de la Empresa GRUPO ESPARTA SECURITY S.A.C, por los servicios prestados de vigilancia privada en las diversas instalaciones del HJATCH, durante los meses de abril, mayo y junio según el siguiente detalle del 11 de abril al 30 de abril de 2025 por S/67,921.25 (Sesenta y siete mil novecientos veintiuno con 25/100 Soles); del 01 al 31 de mayo de 2025 por S/101,790.22 (Ciento un mil setecientos noventa con 22/100 Soles) ; del 01 al 30 de junio de 2025 por S/ 101,790.22 (Ciento un mil setecientos noventa con 22/100 Soles), haciendo un total de la deuda de S/271,501.69 (Doscientos setenta y un mil quinientos uno con 69/100 Soles), debido a que: La Entidad obtuvo una prestación por parte de un proveedor, por ello este tendría derecho a exigir que la Entidad le reconozca el pago respectivo −aun cuando la prestación haya sido requerida o ejecutada sin observar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado, pues el Código Civil, en su artículo 1954, establece que “Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales
