Resolución Directoral N.° 150-2025_HV_DG
7 de octubre de 2025
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, contra los servidores públicos YANNICK DEL PILAR FERRO HUAMAN y VALENTIN FELIX CALDERON CHAVEZ, personal nombrado y contratado respectivamente, que se encuentran bajo la Ley N°23536 - Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud, siendo aplicable supletoriamente en todo lo no regulado, el régimen laboral del Decreto Legislativo N°276 y bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N°1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contrtación administrativa de servicios (CAS), respectivamente, por los fundamentos expuetos en la parte considerativa de la presente resolución, toda vez, que presuntamente habrían incurrido en falta contemplada en el literal d) del arcticulo 85° de la Ley N°30057-Ley del Servicio Civil.
Artículo 2.- ENCARGAR LA NOTIFICACION de la presente resolución a la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, debiendo cursar notificación a los interesados en el plazo de tres (3) días hábiles, contando a partir del día siguiente de la expedición de la presente resolución, acompañandose los antecedentes documentarios que dieron lugar al inicio del procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo establecido en el artículo 107° del Reglamento General de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil.
Artículo 1.- DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, contra los servidores públicos YANNICK DEL PILAR FERRO HUAMAN y VALENTIN FELIX CALDERON CHAVEZ, personal nombrado y contratado respectivamente, que se encuentran bajo la Ley N°23536 - Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud, siendo aplicable supletoriamente en todo lo no regulado, el régimen laboral del Decreto Legislativo N°276 y bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N°1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contrtación administrativa de servicios (CAS), respectivamente, por los fundamentos expuetos en la parte considerativa de la presente resolución, toda vez, que presuntamente habrían incurrido en falta contemplada en el literal d) del arcticulo 85° de la Ley N°30057-Ley del Servicio Civil.
Artículo 2.- ENCARGAR LA NOTIFICACION de la presente resolución a la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, debiendo cursar notificación a los interesados en el plazo de tres (3) días hábiles, contando a partir del día siguiente de la expedición de la presente resolución, acompañandose los antecedentes documentarios que dieron lugar al inicio del procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo establecido en el artículo 107° del Reglamento General de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil.
