Resolución Jefatural N.° 090-2023-SIS-FISSAL/J

Delegación de facultades en el Director Ejecutivo de la Oficina de Administración del FISSAL para el año fiscal 2024.

29 de diciembre de 2023

Artículo 1.- Delegar en el Director Ejecutivo de la Oficina de Administración del FISSAL para el año fiscal 2024, las siguientes facultades:

1.1 En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modificaciones;
b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones;
c) Aprobar los procesos de estandarización;
d) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección; así como para las contrataciones realizadas, a través de catálogos electrónicos de acuerdos marco;
e) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas para contratar bienes, servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en el TUO de la Ley N.º 30225 y su Reglamento.
f) Suscribir Convenios Específicos Interinstitucionales con la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la adquisición de bienes, servicios en general, consultorías y obras.
g) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley N.º 30225.
h) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
i) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.
j) Designar los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su composición.
k) Autorizar la contratación de expertos independientes o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades para los Comités de Selección de FISSAL.
l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley N.º 30225.
m) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley N.º 30225.
n) Suscribir, modificar y/o resolver contratos referidos a bienes, y servicios derivados de procedimientos de selección y/o contratos complementarios.
o) Aprobar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la TUO de la Ley N.º 30225 y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobre vinientes al perfeccionamiento del contrato, incluyendo las modificaciones que impliquen el incremento del precio, en el marco de lo establecido en el artículo 34 del TUO de la Ley N.° 30225.
p) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
q) Emitir la aprobación que se requiere para que el órgano a cargo del procedimiento de selección considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o referencial de los procedimientos de selección que se convoquen, previa certificación de crédito presupuestario.
r) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el porcentaje máximo permitido por el TUO de la Ley N.° 30225 y su reglamento.
s) Aprobar la cesión de posición contractual del contratista en los casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a la Entidad, cuando se produzcan fusiones, escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente.
t) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la Directiva N.° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” o norma que la modifique y/o sustituya.
u) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N.º 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” o norma que la modifique y/o sustituya.
v) Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases en caso incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del TUO de la Ley N.° 30225.
w) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la posible infracción detectada y presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos, de conformidad con los artículos 259 y 260 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
x) Aprobar las contrataciones que se encuentran excluidas del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N.° 30225, previstas en sus artículos 4 y 5, así como suscribir los contratos que se deriven de las citadas contrataciones, incluyendo los contratos que se deriven de las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Esta delegación incluye las facultades para modificar, extinguir o resolver contratos por mutuo acuerdo, salvo los que el mismo cuerpo legal exija un poder especial y formal.
y) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, correspondientes a contratos que deriven del supuesto contemplado en el literal a) numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N.° 30225.
z) Representar al FISSAL ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado para la presentación de solicitudes y atención de pedidos de información y/o documentación.
aa) Suscribir en nombre y representación del FISSAL las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas.

1.2 En materia administrativa:
a) Representar a FISSAL ante las diferentes entidades públicas y/o privadas, sobre temas de naturaleza tributaria, municipal, entre otras materias de naturaleza administrativa, a fin de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante tales entidades.
g) Suscribir los contratos y adendas con las Entidades Prestadoras de Salud, correspondientes a la prestación de servicios de seguridad social en salud para los servidores de FISSAL.
h) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa y/o reconocer el pago por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con los Informes del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica.
b) Suscribir, modificar y/o resolver contratos de comodato en nombre y representación del FISSAL, dentro del marco del Código Civil.
c) Aceptar las renuncias y resolver los contratos de los/las servidores/as.
d) Celebrar convenios de colaboración interinstitucional u otros de cualquier otra índole, con entidades públicas o privadas, siempre que no irroguen gasto adicional al presupuesto institucional y/o que no impliquen transferencia de recursos, y cuyo objeto involucre las funciones de la Oficina de Recursos Humanos.
e) Representar al FISSAL ante las diferentes entidades públicas y privadas, sobre temas de naturaleza laboral y previsional relacionados con sus servidores, a fin de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante tales entidades.
f) Suscribir los convenios de modalidades formativas, y demás acciones administrativas en el marco del Decreto Legislativo N.° 1401 y su reglamento.

Artículo 2.- La delegación de facultades conferida en la presente Resolución, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver, sobre la procedencia o no, de la realización de las actuaciones objeto de delegación, encontrándose el/la servidor/a delegado/a obligado/a a verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable en cada caso respectivo. 
 
Artículo 3.- El/la servidor/a delegado/a está obligado a dar cuenta, en forma trimestral, respecto a las actuaciones derivadas de la delegación otorgada, correspondiendo la consolidación de la información a la Jefatura. 
 
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución al servidor/a delegado/a. 
 
Artículo 5.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución Jefatural es para el Año Fiscal 2024. 


Esta norma pertenece al compendio Resolución Jefatural FISSAL

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