Resolución Jefatural N.° 029-2022-SIS-FISSAL/J

6 de mayo de 2022

Artículo 1. - Aprobar la modificación del numeral 5.2.1 y 5.2.15 de la Directiva Administrativa Interna N° 002-2021-SIS/FISSAL, aprobada mediante Resolución Jefatural N.° 032-2021-SIS-FISSAL/J, el cual queda redactado de la siguiente manera:

5.2.1. Aplicativo SAIRC
Es el aplicativo informático web administrado por el FISSAL que brinda soporte técnico al procesamiento relacionado a la ejecución del servicio de atención ambulatoria del asegurado al SIS con insuficiencia renal crónica terminal en hemodiálisis.

5.2.15. Validación documental de la prestación
Es el conjunto de actividades realizadas por la DICOE en el cual se revisan los documentos presentados por las IPRESS privadas para el reembolso, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las prestaciones, el cual incluye la revisión de la documentación generada por el FISSAL en relación a la prestación del servicio contratado. El resultado de la validación documental de la prestación es la determinación de prestaciones válidas y cantidades validadas.

Artículo 2. - Incorporar a la Directiva Administrativa Interna N° 002-2021-SIS/FISSAL, aprobada mediante Resolución Jefatural N.° 032-2021-SIS-FISSAL/J, la siguiente Disposición Transitoria:

9.A DISPOSICION TRANSITORIA:
En tanto se actualice el proceso de conformidad de servicio a través del aplicativo SAIRC, dicho proceso se efectuará respetando los pasos señalados en la presente directiva, pero adecuándose al nuevo mecanismo informático descrito en el Anexo 1, adjunto a la resolución que incorpora la presente disposición transitoria. Las unidades funcionales podrán emitir documentos complementarios pertinentes para la implementación de sus procesos en el aplicativo SAIRC en el ámbito de sus competencias, dentro del marco legal vigente.

Artículo 3. - Disponer que el nuevo mecanismo informático denominado “ANEXO 1 – Flujograma del proceso para la conformidad de la prestación del servicio” aprobado a través de la presente resolución, será aplicable sobre aquellas producciones cerradas en el periodo de marzo 2022, en adelante y de acuerdo al marco de las competencias, y responsabilidades establecidas en la Directiva Administrativa Interna N.° 002-2021-SIS/FISSAL, aprobada mediante Resolución Jefatural N.° 032-2021-SIS-FISSAL/J.

Esta norma pertenece al compendio Resolución Jefatural FISSAL

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