Actualización de requisitos de ingreso al Perú

Comunicado

Sección Consular

30 de junio de 2022 - 9:00 a. m.

Han entrado en vigencia los Decretos Supremos N°063-2022-PCM (https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-016-2022-decreto-supremo-n-063-2022-pcm-2076344-1) y N°069-2022-PCM (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-numeral-44-del-articulo-4-d-decreto-supremo-n-069-2022-pcm-2076849-2/), con los cuales se actualizan las medidas para el ingreso al Perú.

El referido Decreto Supremo indica, para todas las personas que tengan como destino final el territorio nacional, independientemente del país de procedencia, los siguientes requisitos:

- En el caso de peruanos y extranjeros residentes en el Perú con 18 años o más, acreditar haberse aplicado las tres dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero.

- Las personas de 12 a 17 años deberán acreditar haberse aplicado la primera y la segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero.

- Los extranjeros no residentes en el Perú deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen.

- Como alternativa a la acreditación de su vacunación, toda persona podrá presentar una prueba molecular (PCR) negativa para COVID-19 con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes del embarque en su punto de origen.

- Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.

- Completar dentro de las 72 horas previas al vuelo la Declaración Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización en el siguiente enlace: https://e-notificacion.migraciones.gob.pe/dj-salud/
 
La presentación del código QR de esta Declaración Jurada es indispensable para poder efectuar el viaje.
 
Para vuelos internacionales hacia el Perú, se exige utilizar doble mascarilla o una mascarilla con estándar FFP2 o equivalente. Asimismo, aquellas personas que muestren síntomas al ingresar al Perú ingresarán a aislamiento obligatorio según las regulaciones vigentes. La autoridad sanitaria nacional está facultada a tomar pruebas moleculares (PCR) a los pasajeros que arriben al país.