Comunicado N° 019-2023-DIRISLimaSur

Comunicado
Comunicado N° 019-2023-DIRISLimaSur

11 de setiembre de 2023 - 6:54 p. m.

La Dirección General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur informa a sus servidores CAS y nombrados lo siguiente:
1. De acuerdo al Contrato Nº 101-2022-DIRIS LS que regula la “Adquisición de tarjetas Electrónicas para soporte Nutricional Periodo 2022” y su Adenda 001, la recarga se realizará los últimos días del mes de setiembre, octubre y noviembre de 2023.
Al respecto, es de precisar que no es legalmente viable proceder a adelantar o unificar dichos montos, toda vez que nos encontraríamos en el supuesto penal de colusión simple y agravada, regulado en el artículo 384 del Código Penal. [1]
2. Respecto a los uniformes institucionales, se comunica que la Oficina de Abastecimiento de la Dirección Administrativa ha culminado con el estudio de mercado, sin embargo éste ha arrojado un monto mayor al previsto, por lo cual es necesaria la reformulación de los términos de referencia del área usuaria.
3. Asimismo, en relación a los uniformes de faena, es de precisar que nos encontramos en la etapa de selección del proceso, por lo cual realizaremos las acciones correspondientes para agilizar dicha gestión.
4. Por último, sobre la Caja chica para los puestos de salud, es de precisar que la Dirección Administrativa viene realizando la atención oportuna de las solicitudes de manera ordenada.

En ese sentido, se reitera nuestro compromiso para asumir y cumplir con lo establecido por la Entidad, en atención a las necesidades de nuestros trabajadores, con la finalidad de alcanzar juntos todos los objetivos institucionales al servicio de la salud del país.


Oficina de Comunicaciones
Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur



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[1] Artículo 384. Colusión simple y agravada
(…)
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.(…)