Resolución Administrativa N.° 177-2025-DMyGS-DIRIS-LS-MINSA
RA 177-2025-DMyGS-DIRIS-LS-MINSA
31 de diciembre de 2025
ARTÍCULO 1.- ASIGNAR la Categoría al Establecimiento de Salud con razón social: “JAVIER RODOLFO RAMOS GONZALES SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y con Nombre Comercial: “CONSULTORIO MEDICINA GENERAL ‘JR’”, la Categorización de I-2, con nivel de complejidad de CONSULTORIO MEDICO, del Primer Nivel de Atención, ubicado en Av. El Carmen Nro. 669 Tda. 108 Urb. San Roque Civil, Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, conforme a las consideraciones antes expuestas:
ARTÍCULO 2.- SEÑALAR que el Establecimiento de Salud expresados en el artículo N° 1 de la presente Resolución Administrativa, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud - UPSS y actividades de atención directa o de soporte según la categoría asignada, así como los servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría, señalados y contenidos en el Anexo, el cual forma parte de la presente Resolución Administrativa.
ARTÍCULO 2.- SEÑALAR que el Establecimiento de Salud expresados en el artículo N° 1 de la presente Resolución Administrativa, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud - UPSS y actividades de atención directa o de soporte según la categoría asignada, así como los servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría, señalados y contenidos en el Anexo, el cual forma parte de la presente Resolución Administrativa.
ARTÍCULO 3.- DISPONER que la categoría otorgada tiene una vigencia de tres (3) años contados a partir de la notificación de la presente resolución. En caso varíe su complejidad el responsable deberá comunicar a la autoridad sanitaria dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTÍCULO 4.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado y a las instancias administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 5.- PUBLICAR la presente resolución en el portal institucional de la DIRIS Lima Sur: www.dirislimasur.gob.pe
