Resolución Administrativa N.° D000789-2026-DSAIA-DIRISLS

RA D000789-2026-DSAIA-DIRISLS

3 de febrero de 2026

ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR Autorización Sanitaria al Establecimiento de Crianza, Atención, Comercialización y Albergues de Canes, con razón social SERVICIOS VETERINARIOS MERCADO OLIVA S.A.C., con RUC N° 20614750856, con domicilio fiscal en Av. Ariosto Matellini N° 347 Urb. Paseo de la República, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, y con razón comercial "El Mascotario", cuya dirección del local es Jr. General Recavarren N° 669, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; cuyo representante legal es don HERMINIO ESMIN MERCADO MILLAN, identificado con D.N.I N° 44180803, y siendo el médico veterinario regente, doña PAOLA ELIZABETH OLIVA MENDOZA cuyo número de Colegio Médico Veterinario del Perú (C.M.V.P) es N° 8819, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente acto resolutivo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que la presente Resolución Administrativa tiene vigencia indeterminada, contados a partir de la fecha de su expedición, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la Ley N° 27444).

ARTÍCULO TERCERO.- DETERMINAR que, el establecimiento de atención veterinaria, para el manejo adecuado de los residuos sólidos que generan, debe cumplir con lo establecido en la Norma Técnica de Salud N° 144-MINSA/2018/DIGESA: "Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación", aprobada por Resolución Ministerial N° 1295-2018/MINSA.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución podrá ser revocada al identificarse las siguientes causas:

  • Cambio de dirección, razón social o representante legal.
  • Identificarse algún riesgo contra los usuarios y/o cualquier modificación de las condiciones sanitarias o administrativas del establecimiento.
  • Cambio de profesional médico veterinario jefe, sin previa comunicación a la Autoridad de Salud.
  • El incumplimiento de lo establecido en los programas de higiene, saneamiento y de bioseguridad del establecimiento veterinario.
  • El incumplimiento a lo dispuesto en la Norma Técnica de Salud N° 144-MINSA/2018/DIGESA: "Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación", aprobada por Resolución Ministerial N° 1295-2018/MINSA.

ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR, que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, realizará las acciones de vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones sanitarias y administrativas respectivas.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que todo cambio de médico veterinario jefe, así como el cierre del local o cese de actividades, deberá ser comunicado a la Autoridad de Salud.

ARTÍCULO SETIMO.- NOTIFICAR al administrado, con las formalidades establecidas en el TUO de la Ley N° 27444.



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