Resolución Administrativa N.° D000003-2026-DA-DlRlSLS
RA D000003-2026-DA-DlRlSLS
21 de enero de 2026
Artículo primero.- APROBAR la BAJA de los Registros Patrimonial y Contable de la Entidad, de un (01) bien mueble patrimonial por la causal de “Daño”, asignado a la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, cuyo Valor Neto es de S/ 500.86 (Quinientos con 86/100 soles), y cuyas características se detallan en el siguiente cuadro:
Artículo segundo.- APROBAR el ALTA en los Registros Patrimonial y Contable de la Entidad, de un (01) bien mueble por la causal de “Reposición”, en virtud del Informe Técnico N° D000001-2026-SUFPAT-DIRISLS, cuyo Valor de Adquisición es de S/ 300.00 (Trescientos con 00/100 soles), y cuyas características se detallan en el siguiente cuadro:
Artículo tercero.- ENCARGAR a la Coordinación Técnica de Patrimonio de la Oficina de Abastecimiento y a la Oficina de Contabilidad de la DIRIS Lima Sur, la exclusión patrimonial y contable del bien patrimonial mencionado en el artículo primero, y la inclusión patrimonial y contable del bien mencionado en el artículo segundo, de la presente resolución.
Artículo segundo.- APROBAR el ALTA en los Registros Patrimonial y Contable de la Entidad, de un (01) bien mueble por la causal de “Reposición”, en virtud del Informe Técnico N° D000001-2026-SUFPAT-DIRISLS, cuyo Valor de Adquisición es de S/ 300.00 (Trescientos con 00/100 soles), y cuyas características se detallan en el siguiente cuadro:
Artículo tercero.- ENCARGAR a la Coordinación Técnica de Patrimonio de la Oficina de Abastecimiento y a la Oficina de Contabilidad de la DIRIS Lima Sur, la exclusión patrimonial y contable del bien patrimonial mencionado en el artículo primero, y la inclusión patrimonial y contable del bien mencionado en el artículo segundo, de la presente resolución.
Artículo cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gestión de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur.
Artículo quinto.- DISPONER que se realice el registro correspondiente en el Módulo de Patrimonio del SIGA-MEF, en el plazo de diez (10) hábiles de culminado el trámite, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 "Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento" aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01.
