Resolución Administrativa N.° 236-2024-OG-RRHH-DIRIS-LS-MINSA
RA 236-2024-OG-RRHH-DIRIS-LS-MINSA
7 de marzo de 2024
ARTÍCULO 1°.- Reconocer y otorgar a doña MANUELA QUINTANA OLORTEGUI, con DNI N° 07023148, con efectividad a partir del 15 de diciembre de 2019, la suma de SETECIENTOS QUINCE CON 45/100 SOLES (S/ 715.45) mensuales, por concepto de PENSIÓN DE CESANTIA, actualizada a la fecha de emisión de la Resolución N° 0000005125-2022-ONP/DPR.GD/DL 20530 del 06 de octubre de 2022, de acuerdo al siguiente cuadro:
ARTÍCULO 2º.- Disponer que la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, proceda a generar el adeudo de las pensiones devengadas por la suma de NUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 17/100 (S/ 9,337.17), por las pensiones provisionales pagadas en exceso, por concepto de AETAS en el periodo comprendido desde el 15 de diciembre del 2019 al 29 de febrero del 2024, de acuerdo a la liquidación siguiente:
ARTÍCULO 3º.- Establecer que el goce de la pensión se encuentra condicionado a lo establecido por los artículos 54º y 55º del decreto Ley Nº 20530, modificado por la Ley Nº 28449.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, proceda a generar el adeudo de las pensiones devengadas por la suma de NUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 17/100 (S/ 9,337.17), por las pensiones provisionales pagadas en exceso, por concepto de AETAS en el periodo comprendido desde el 15 de diciembre del 2019 al 29 de febrero del 2024, de acuerdo a la liquidación siguiente:
ARTÍCULO 3º.- Establecer que el goce de la pensión se encuentra condicionado a lo establecido por los artículos 54º y 55º del decreto Ley Nº 20530, modificado por la Ley Nº 28449.
ARTÍCULO 4º.- La pensión está afectada al descuento del 4% mensual para prestaciones de salud, de conformidad con el inciso b) del artículo 6° de la Ley N° 26790 modificada por la Ley N° 28791, con excepción de los aguinaldos o gratificaciones a ser abonados en los meses de julio y diciembre desde el año 2011 en adelante, en aplicación de las Leyes N° 29714 y N° 30334.
ARTÍCULO 5º.- Esta pensión se abonará con cargo a la Específica de Gastos: 2.2.11.11 de la Unidad Ejecutora 145 – 1685 Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur.
ARTÍCULO 6º.- El pago estará supeditado a la disponibilidad presupuestal y a la creación de su plaza en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico - AIRHSP.
ARTÍCULO 7º.- Notificar la presente resolución a la parte interesada, a la Oficina de Normalización Provisional (ONP) y a las unidades correspondientes para su conocimiento y demás fines.
