Resolución Administrativa N.° D005054-2025-DSAIA-DIRISLS
RA D005054-2025-DSAIA-DIRISLS
23 de diciembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR EL INICIO DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, CEELIMP GROUP S.A.C., con RUC N° 20555330244, con domicilio fiscal en Calle Antequera Nro. 777, Int. 701, Urb. Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por don JAVIER SAINZ CORDOBA, bajo la dirección técnica del Ingeniero Sanitario Luis Fernando Leguía Garfias, con Reg. CIP N° 335949, para realizar las actividades de saneamiento ambiental de: DESINSECTACION, DESRATIZACION, DESINFECCIÓN, LIMPIEZA DE AMBIENTES, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE RESERVORIOS DE AGUA, al haberse verificado en el proceso de inspección técnica, el cumplimiento del Reglamento en su local de operaciones sito en Sector 6, Grupo 12, Mz. B, Lote 17, distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al representante legal de la empresa, la responsabilidad del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento, sujeto a sanción en caso de comprobarse su incumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que la presente Resolución Administrativa tiene vigencia indeterminada, contabilizados a partir de la fecha de su expedición de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que cuando se compruebe el cambio de las condiciones indispensables, previa fiscalización, se podrá dejar sin efecto el título habilitante en atención a lo prescrito en el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444:
- Por cambio de razón social o dirección del establecimiento.
- Que la empresa brinde servicios de saneamiento ambiental sin la dirección técnica de un ingeniero sanitario, ingeniero de higiene y seguridad industrial o ingeniero industrial, colegiado y habilitado.
- El incumplimiento del Reglamento de la materia.
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR que toda modificación de representante legal, director técnico, local de la empresa u otro, así como el cierre del local o cese de actividades, deberá ser comunicado a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR al administrado, con las formalidades establecidas, en el TUO de la Ley N° 27444.
