Resolución Administrativa N.° D000188-2025-DMID-DIRISLS
RA D000188-2025-DMID-DIRISLS
24 de setiembre de 2025
Art.1º.- Ratificar la medida de seguridad sanitaria de CIERRE TEMPORAL, al establecimiento farmacéutico BOTICA BRIFARMA (según consulta RUC-SUNAT), con razón social CORPORACIÓN BRIFARMA S.A.C., representada legalmente por BECERRA HUARAKA ROSMERY, con número de RUC 20610893962, ubicada en Pueblo Joven S/N - J.C.M. Sector IV Mz. Q4, Lote 13, Urb. San Juanito, en el distrito de San Juan de Miraflores (según dirección física), por las consideraciones antes expuestas.
Art.2º.- Se deja claramente establecido que todos los establecimientos farmacéuticos comprendidos en el artículo 4° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, que guarda concordancia con el artículo 17° del mismo reglamento y con el artículo 21° de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La autorización sanitaria es obligatoria para su funcionamiento, la misma que será otorgada por la Autoridad de Salud previa inspección.
Art.3º.- Para la aplicación de la medida de seguridad sanitaria, los inspectores colocaron los rótulos de CIERRE TEMPORAL, los cuales deberán permanecer en el lugar que fueron colocados y únicamente podrán ser retirados hasta que el administrado solicite su autorización sanitaria de funcionamiento y la autoridad le otorgue tal autorización; por lo que en caso de violarse estos rótulos y seguir funcionando sin contar con la autorización respectiva, el administrado será pasible de ser denunciado por delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de aplicarse la sanción administrativa que corresponda.
Art.4º.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes.
