Resolución Administrativa N.° 3809-2025-DSAIA-DIRIS-LS
RA 3809-2025-DSAIA-DIRIS-LS
22 de octubre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR con una multa equivalente a tres (3) unidades impositivas tributarias (UIT) vigente (DS. 260-2024-EF - 2025 VALOR S/ 5,350) a ANTAR PERU S.A.C. con RUC N.° 20610261109, por haber incurrido en la comisión de las infracciones citadas en el artículo 11, incisos a), b) y c), y tipificada en el literal g) en el artículo 30 del Reglamento Sanitario, respectivamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- HACER de conocimiento a la Oficina de Autorizaciones y Certificaciones sobre la sanción impuesta al administrado por los incumplimientos al Reglamento Sanitario, los mismos que han sido debidamente comprobados, para que por medio de su despacho gestione las acciones necesarias y de considerarlo necesario, se deje sin efecto el título habilitante aprobado por medio de RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N.° 354-2023-DSAIA-DIRIS-LS de fecha 28 de diciembre de 2023; por corresponder a su despacho por ser la oficina primigenia en la gestión para el otorgamiento del título habilitante bajo el trámite TUPA, asimismo, reevaluar el otorgamiento de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N.° 2751-2025-DSAIA-DIRIS-LS, de fecha 25 de abril de 2025.
ARTÍCULO TERCERO.- INFORMAR a ANTAR PERU S.A.C., que, contra el presente pronunciamiento resolutivo, procede el recurso administrativo, el cual deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su notificación ante la Oficina de Fiscalización y Sanción de la DSAIA, para el trámite respectivo, de acuerdo con la Ley (artículo 218 del TUO de la LPAG).
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el monto de la multa correspondiente se efectuará en el Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N.° 00-068371740 dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución y puesto de conocimiento a la Oficina de Tesorería, adjuntando el respectivo comprobante en original. En caso de incumplimiento del pago de la multa dentro del plazo establecido, se aplicará la Tasa de Interés Legal (TIL), sin perjuicio de iniciarse la acción de cobranza coactiva correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO.- SEÑALAR que, en caso de incumplimiento del pago de la multa dentro del plazo establecido se aplicará la Tasa de Interés Legal (TIL), sin perjuicio de iniciarse las acciones correspondientes, de conformidad con la Directiva N.° 379-MINSA/OGA-2025 "Directiva Administrativa que establece el procedimiento para el registro, control, cobranza ejecución coactiva de las deudas de naturaleza no tributaria en el Ministerio de Salud", aprobada con Resolución Secretarial N.° D000222-2025-SG-MINSA de fecha 16 de julio de 2025.
ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR al administrado en su domicilio en calle Malabrigo Mz. A1, Lote 06-Agrupación Familiar Santa Cruz, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, según lo dispuesto por el numeral 20.1.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS.
