Resolución Administrativa N.° 670-2025-DSAIA-DIRIS-LS
RA 670-2025-DSAIA-DIRIS-LS
30 de enero de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR AUTORIZACIÓN SANITARIA DE ESTACIONES DE SURTIDORES PROVEEDORES DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO para el Surtidor MANCHAY N° 2, ubicado en Av. Manchay Mz. G, Lt. 08, C.P.R. Huertos de Manchay, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, presentado por don Arturo Alejandro Durand Rodríguez con DNI. N° 42232843, en su calidad de Representante Legal de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL con RUC. N° 20100152356, en base a las consideraciones expuestas en la parte considerativa y al Informe N° 685-2025-OFICINA-AC-DSAIA-DIRISLS/MINSA, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que, el surtidor deberá garantizar que el agua distribuida sea apta para consumo humano, cumpliendo con las condiciones sanitarias establecidas en la NTS N° 166-MINSA/2020/DIGESA “Norma Sanitaria para el abastecimiento de agua para consumo humano mediante estaciones de surtidores y camiones cisterna”, aprobada por Resolución Ministerial N° 854-2020/MINSA.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la presente Autorización Sanitaria quedará sin efecto de comprobarse el incumplimiento de las normas sanitarias vigentes, por cambio de propietario, por encontrarse abasteciendo de agua a camiones cisterna que no cuenten con la Autorización Sanitaria otorgada por el Ministerio de Salud, o si se comprobara cualquier otro cambio en las condiciones indispensables para su otorgamiento, de conformidad con el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la presente Autorización tiene vigencia de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR, que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, realizará las acciones de fiscalización y vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente, según sus competencias.
ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR al administrado, con las formalidades establecidas en el TUO de la Ley N° 27444.
