Resolución Administrativa N.° D003361-2025-DSAIA-DIRISLS
RA D003361-2025-DSAIA-DIRISLS
10 de octubre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR Autorización Sanitaria al Establecimiento de Crianza, Atención, Comercialización y Albergue de Canes con razón social "NIDIA MARITZA QUISPE QUISPE" ubicada en Avenida Miguel Iglesias Mz. D Lote 1B Cooperativa La Fortaleza Etapa II, del distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima con RUC N° 10445378858, a nombre de la Representante Legal doña Nidia Maritza Quispe Quispe, identificada con DNI N° 44537885, quien cumple el rol de médico veterinario regente, con C.M.V.P: 12682, según lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que la presente Resolución Administrativa tiene vigencia indeterminada, contados a partir de la fecha de su expedición, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la Ley N° 27444).
ARTÍCULO TERCERO.- DETERMINAR que, para el manejo adecuado de los residuos sólidos que se generan en el establecimiento de atención veterinaria, debe cumplirse con lo establecido en la Norma Técnica de Salud N° 144-MINSA/2018/DIGESA: "Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación", aprobada por Resolución Ministerial N° 1295-2018/MINSA.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución será revocada al identificarse las siguientes causas:
- Cambio de dirección, razón social o propietario.
- Identificarse algún riesgo contra los usuarios y/o cualquier modificación de las condiciones sanitarias o administrativas del establecimiento.
- Cambio de profesional médico veterinario jefe, sin previa comunicación a la Autoridad de Salud.
- El incumplimiento de lo establecido en los programas de higiene, saneamiento y de bioseguridad del establecimiento veterinario.
- El incumplimiento con las recomendaciones sanitarias dadas en el acta de inspección sanitaria.
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, realizará las acciones de vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones sanitarias y administrativas respectivas.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que todo cambio de representante legal, médico veterinario regente, cambio de dirección/ubicación del Establecimiento u otro, así como el cierre del local o cese de actividades, deberá ser comunicado a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO SÉTIMO.- NOTIFICAR al administrado, con las formalidades establecidas en el TUO de la Ley N° 27444.
