Resolución Administrativa N.° D003720-2025-DSAIA-DIRISLS

RA D003720-2025-DSAIA-DIRISLS

24 de octubre de 2025

ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR Autorización Sanitaria al Establecimiento de Crianza, Atención, Comercialización y Albergue de Canes con razón social "PREVENCION VETERINARIA S.A.C.S" ubicado en Calle Los Algarrobos Mz. K Lote 26 A Urbanización Entel, del distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con RUC N° 20610630147, cuyo representante legal es don Martín Antonio Ariste Vásquez, identificado con DNI N° 42777165, quien también es el médico veterinario regente, cuyo número de Colegio Médico Veterinario del Perú (C.M.V.P) es 14035, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente acto resolutivo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que la presente Resolución Administrativa tiene vigencia indeterminada, contados a partir de la fecha de su expedición, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la Ley N° 27444).

ARTÍCULO TERCERO.- DETERMINAR que, el establecimiento de atención veterinaria, para el manejo adecuado de los residuos sólidos que generan, debe cumplir con lo establecido en la Norma Técnica de Salud N° 144-MINSA/2018/DIGESA: "Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación", aprobada por Resolución Ministerial N° 1295-2018/MINSA.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución será revocada al identificarse las siguientes causas:

  • Cambio de dirección, razón social o propietario.

  • Identificarse algún riesgo contra los usuarios y/o cualquier modificación de las condiciones sanitarias o administrativas del establecimiento.

  • Cambio de profesional médico veterinario jefe, sin previa comunicación a la Autoridad de Salud.

  • El incumplimiento de lo establecido en los programas de higiene, saneamiento y de bioseguridad del establecimiento veterinario.

  • El incumplimiento a lo dispuesto en la Norma Técnica de Salud N° 144-MINSA/2018/DIGESA: "Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación", aprobada por Resolución Ministerial N° 1295-2018/MINSA.

ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, realizará las acciones de vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones sanitarias y administrativas respectivas.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que todo cambio de representante legal, médico veterinario jefe, u otro, así como el cierre del local o cese de actividades, deberá ser comunicado a la Autoridad de Salud.

ARTÍCULO SÉTIMO.- NOTIFICAR al administrado, con las formalidades establecidas en el TUO de la Ley N° 27444.

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