Resolución Administrativa N.° D003071-2025-DSAIA-DIRISLS

RA D003071-2025-DSAIA-DIRISLS

30 de setiembre de 2025

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR EL INICIO DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, HIDROSERVICIOS AA E.I.R.L., CON RUC N° 2060864192, con domicilio fiscal en Mz. J-1, Lote 20, Urb. Los Precursores, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por don SIXTO DAVID PURIZACA CRUZ, bajo la dirección técnica del Ingeniero Industrial Jimmy Juan Lugo Mena, con Reg. CIP N° 143506, para realizar las actividades de saneamiento ambiental de: DESINFECCIÓN, LIMPIEZA DE AMBIENTES, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE RESERVORIOS DE AGUA, LIMPIEZA DE TANQUES SÉPTICOS, al haberse verificado en el proceso de inspección técnica, el cumplimiento del Reglamento en su local sito en Zona Colonos Tablada de Lurín, Mz. R, Lt. U, Tablada De Lurín, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Representante Legal de la Empresa de Saneamiento Ambiental, la responsabilidad del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento, sujeto a sanción en caso de comprobarse su incumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que la presente Resolución Administrativa tiene vigencia indeterminada, contados a partir de la fecha de su expedición de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que cuando se compruebe el cambio de las condiciones indispensables, previa fiscalización, se podrá dejar sin efecto el título habilitante en atención a lo prescrito en el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444:

  1. Por cambio de razón social o dirección de establecimiento.

  2. Que la empresa brinde servicios de saneamiento ambiental sin la dirección técnica de un ingeniero sanitario, ingeniero de higiene y seguridad industrial o ingeniero industrial, colegiado y habilitado.

  3. El incumplimiento del Reglamento de la materia.

ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR que toda modificación de representante legal, director técnico, local de la empresa u otro, así como el cierre del local o cese de actividades, deberá ser comunicado a la Autoridad de Salud.

ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR al administrado, con las formalidades establecidas, en el TUO de la Ley N° 27444.

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