Resolución Administrativa N.° D002899-2025-DSAIA-DIRISLS

RA D002899-2025-DSAIA-DIRISLS

23 de setiembre de 2025

ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR Autorización Sanitaria al Establecimiento de Crianza, Atención, Comercialización y Albergue de Canes con razón social "PETERINARIA SURCO E.I.R.L." ubicada en Jirón Vigil N° 180, del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima con RUC N° 20602493441, a nombre del representante legal doña Angélica María Noguerol Sueldo, identificada con DNI N° 42303352, teniendo como regente a la Médico Veterinario Dimelis Sarai Franco Leal, cuyo número de Colegio Médico Veterinario del Perú (C.M.V.P) es 13842, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente acto resolutivo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que la presente Resolución Administrativa tiene vigencia indeterminada, contados a partir de la fecha de su expedición, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la Ley N° 27444).

ARTÍCULO TERCERO.- DETERMINAR que, el establecimiento de atención veterinaria, para el manejo adecuado de los residuos sólidos que generan, debe cumplir con lo establecido en la Norma Técnica de Salud N° 144-MINSA/2018/DIGESA: "Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación", aprobada por Resolución Ministerial N° 1295-2018/MINSA.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución será revocada al identificarse las siguientes causas:

  • Cambio de dirección, razón social o propietario.

  • Identificarse algún riesgo contra los usuarios y/o cualquier modificación de las condiciones sanitarias o administrativas del establecimiento.

  • Cambio de profesional médico veterinario jefe, sin previa comunicación a la Autoridad de Salud.

  • El incumplimiento de lo establecido en los programas de higiene, saneamiento y de bioseguridad del establecimiento veterinario.

  • El incumplimiento con las recomendaciones sanitarias dadas en el acta de inspección sanitaria.

ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR, que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, realizará las acciones de vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones sanitarias y administrativas respectivas.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que todo cambio de representante legal, médico veterinario jefe, dirección de la empresa u otro, así como el cierre del local o cese de actividades, deberá ser comunicado a la Autoridad de Salud.

ARTÍCULO SÉTIMO.- NOTIFICAR al administrado, con las formalidades establecidas en el TUO de la Ley N° 27444.

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