Resolución Administrativa N.° 630-2025-DMID-DIRIS-LS-MINSA

RA 630-2025-DMID-DIRIS-LS-MINSA

5 de agosto de 2025

Art.1º.- Ratificar la medida de seguridad sanitaria de CIERRE TEMPORAL, al establecimiento farmacéutico BOTICA LUZ V.J.K. (según el horario del profesional químico farmacéutico y atención exhibido en el establecimiento), propiedad de GALA MENDOZA ARTURO GENARO (según Certificado de Fumigación exhibido en el establecimiento), con número de RUC 10214763597 (según página web Consulta RUC-SUNAT), ubicado en Av. Central S/N, Mz. B, Lote 5, Interior C, Sector 3, Grupo 7, en el distrito de Villa El Salvador (dirección física); por las consideraciones antes expuestas.

Art.2º.- Se deja claramente establecido que todos los establecimientos farmacéuticos comprendidos en el artículo 4º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, que guarda concordancia con el artículo 17º del mismo reglamento y con el artículo 21º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La autorización sanitaria es obligatoria para su funcionamiento, la misma que será otorgada por la Autoridad de Salud previa inspección.

Art.3º.- Para la aplicación de la medida de seguridad sanitaria, los inspectores colocaron los rótulos de CIERRE TEMPORAL, los cuales deberán permanecer en el lugar que fueron colocados y únicamente podrán ser retirados hasta que el administrado solicite su autorización sanitaria de funcionamiento y la autoridad le otorgue tal autorización; por lo que en caso de violarse estos rótulos y seguir funcionando sin contar con la autorización respectiva, el administrado será pasible de ser denunciado por delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de aplicarse la sanción administrativa que corresponda.

Art.4º.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes.

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