Resolución Administrativa N.° 526-2025-DMID-DIRIS-LS-MINSA

RA 526-2025-DMID-DIRIS-LS-MINSA

11 de junio de 2025

Art.1º.- Ratificar la medida de seguridad sanitaria de CIERRE TEMPORAL, al establecimiento farmacéutico FARMACIA UNIÓN, propiedad de VENTURA MURILLO KAROL PILAR, con número de RUC 10444630472, ubicado Av. María Reiche Barrio 4, Mz. O, Lote 1, Esq. con Ca. Los Aires Agr. Pachac, Sec. 2, Parc. B, en el distrito de Villa El Salvador; por las consideraciones antes expuestas.

Art.2º.- Se deja claramente establecido que todos los establecimientos farmacéuticos comprendidos en el artículo 4° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, que guarda concordancia con el artículo 17° del mismo reglamento y con el artículo 21° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La autorización sanitaria es obligatoria para su funcionamiento, la misma que será otorgada por la Autoridad de Salud previa inspección.

Art.3º.- Para la aplicación de la medida de seguridad sanitaria, los inspectores colocaron los rótulos de CIERRE TEMPORAL, los cuales deberán permanecer en el lugar que fueron colocados y únicamente podrán ser retirados hasta que la propietaria solicite su autorización sanitaria de funcionamiento y la autoridad le otorgue tal autorización; por lo que en caso de violarse estos rótulos y seguir funcionando sin contar con la autorización respectiva, el administrado será pasible de ser denunciado por delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de aplicarse la sanción administrativa que corresponda.

Art.4º.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes.

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