Resolución Administrativa N.° 437-2025-DMID-DIRIS-LS-MINSA

RA 437-2025-DMID-DIRIS-LS-MINSA

2 de mayo de 2025

Art. 1°.- Ratificar la medida de seguridad sanitaria de CIERRE TEMPORAL, al establecimiento farmacéutico BOTICA BOTICAS SALVADOR, con razón social CORPORACION FARMACEUTICA SALVADOR S.A.C. – COFARSA S.A.C., representado legalmente por CANO SALVADOR GEOVANNY LEONARDO, con número de RUC 20562897128, ubicada en Av. Miguel Iglesias N° 947 A-B, en el distrito de San Juan de Miraflores, por las consideraciones antes expuestas.

Art. 2°.- Se deja claramente establecido que todos los establecimientos farmacéuticos comprendidos en el artículo 4° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, que guarda concordancia con el artículo 17° del mismo reglamento y con el artículo 21° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La autorización sanitaria es obligatoria para su funcionamiento, la misma que será otorgada por la Autoridad de Salud previa inspección.

Art. 3°.- Para la aplicación de la medida de seguridad sanitaria, los inspectores colocaron los rótulos de CIERRE TEMPORAL, los cuales deberán permanecer en el lugar que fueron colocados y únicamente podrán ser retirados hasta que el administrado solicite su autorización sanitaria de funcionamiento y la autoridad le otorgue tal autorización; por lo que en caso de violarse estos rótulos y seguir funcionando sin contar con la autorización respectiva, el administrado será pasible de ser denunciado por delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de aplicarse la sanción administrativa que corresponda.

Art. 4°.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes.

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