Resolución Administrativa N.° D002290-2025-DSAIA-DIRISLS
RA D002290-2025-DSAIA-DIRISLS
29 de agosto de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- FACULTAR a la empresa, CORPORATION MINRA S.A.C., con RUC N° 20520786440, con domicilio fiscal en Jr. Cerro Negro 364, Mz. G, Lte. 3, Urb. San Ignacio, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por don YONY DE LA CRUZ HUAMANI, bajo la dirección técnica del Ingeniero Sanitario Julio Cesar Cárdenas Robles, con Reg. CIP N° 81191, para realizar las actividades de saneamiento ambiental de: DESINSECTACIÓN, DESRATIZACIÓN, DESINFECCIÓN, LIMPIEZA DE AMBIENTES, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE RESERVORIOS DE AGUA, LIMPIEZA DE TANQUES SEPTICOS, al haberse verificado en el proceso de Inspección Técnica de Inicio de Actividades de Empresa de Saneamiento Ambiental el cumplimiento del Reglamento en su local sito en Calle Antonio Cárdenas, Mz. X, Lt. 41, PP.JJ. Jesús Poderoso, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Representante Legal de la Empresa de Saneamiento Ambiental, la responsabilidad del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento, sujeto a sanción en caso de comprobarse su incumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que la presente Resolución Administrativa tiene vigencia indeterminada, contados a partir de la fecha de su expedición de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que cuando se compruebe el cambio de las condiciones indispensables, previa fiscalización, se podrá dejar sin efecto el título habilitante en atención a lo prescrito en el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444:
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Representante Legal de la Empresa de Saneamiento Ambiental, la responsabilidad del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento, sujeto a sanción en caso de comprobarse su incumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que la presente Resolución Administrativa tiene vigencia indeterminada, contados a partir de la fecha de su expedición de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que cuando se compruebe el cambio de las condiciones indispensables, previa fiscalización, se podrá dejar sin efecto el título habilitante en atención a lo prescrito en el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444:
- Por cambio de razón social o dirección del establecimiento.
- Que la empresa brinde servicios de saneamiento ambiental sin la dirección técnica de un ingeniero sanitario, ingeniero de higiene y seguridad industrial o ingeniero industrial, colegiado y habilitado.
- El incumplimiento del Reglamento de la materia.
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR que toda modificación de representante legal, director técnico, local de la empresa u otro, así como el cierre del local o cese de actividades, deberá ser comunicado a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER la notificación de la presente Resolución, conforme lo establece el TUO de la Ley N° 27444.
