Resolución Administrativa N.° D001123-2025-DSAIA-DIRISLS

RA D001123-2025-DSAIA-DIRISLS

17 de julio de 2025

ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR Autorización Sanitaria al Establecimiento de Atención, Crianza, Comercialización y Albergues de Canes con razón social "CARMEN PILAR ZORRILLA AREVALO", con R.U.C. N° 10476509390, ubicado Av. Víctor Malásquez Chacaltana Mz. F, sub lote 18A, tienda 3, Comunidad Campesina Santa Rosa de Manchay distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, registrado a nombre de la representante Carmen Pilar Zorrilla Arévalo, teniendo al médico veterinario jefe Carlos Alberto Mavila Prato, con DNI N° 09647106 y CMVP N° 4092, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente acto resolutivo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que la presente Resolución Administrativa tiene vigencia indeterminada, contados a partir de la fecha de su expedición, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la Ley N° 27444).

ARTÍCULO TERCERO.- DETERMINAR que, el establecimiento de atención veterinaria, para el manejo adecuado de los residuos sólidos que generan, debe cumplir con lo establecido en la Norma Técnica de Salud N° 144-MINSA/2018/DIGESA: "Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación", aprobada por Resolución Ministerial N° 1295-2018/MINSA.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución será revocada al identificarse las siguientes causas:

  • Cambio de dirección, razón social o propietario.
  • Identificarse algún riesgo contra los usuarios y/o cualquier modificación de las condiciones sanitarias o administrativas del establecimiento.
  • Cambio de profesional médico veterinario jefe, sin previa comunicación a la Autoridad de Salud.
  • El incumplimiento de lo establecido en los programas de higiene, saneamiento y de bioseguridad del establecimiento veterinario.

ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, realizará las acciones de vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones sanitarias y administrativas respectivas.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que todo cambio de representante legal, médico veterinario jefe, dirección de la empresa u otro, así como el cierre del local o cese de actividades, deberá ser comunicado a la Autoridad de Salud.

ARTÍCULO SETIMO.- NOTIFICAR al administrado, con las formalidades establecidas en el TUO de la Ley N° 27444.

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