Resolución Administrativa N.° D000529-2025-DSAIA-DIRISLS
RA D000529-2025-DSAIA-DIRISLS
26 de junio de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- CONCEDER Autorización Sanitaria al Establecimiento de Atención, Crianza, Comercialización y Albergues de Canes de “HÉCTOR JOSÉ MÁLAGA FIORINI”, con R.U.C. N° 10093777803, ubicado en la calle Comercio Mz. 10, Lote 10A, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, registrado a nombre del representante legal Don Héctor José Málaga Fiorini, identificado con D.N.I. N° 09377780 y teniendo como médico veterinario jefe a Don Hernán Málaga Cruz, identificado con C.M.V.P. N° 0544, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que la presente Resolución Administrativa tiene vigencia indefinida, contados a partir de la fecha de su expedición, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la Ley N° 27444).
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el representante legal del establecimiento veterinario comunique trimestralmente, y de forma documentada a esta Dirección, las zoonosis de importancia en salud pública.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución será revocada al identificarse las siguientes causas:
- Cambio de dirección, razón social o propietario.
- Identificarse algún riesgo contra los usuarios y/o cualquier modificación de las condiciones sanitarias o administrativas del establecimiento.
- Cambio de profesional médico veterinario jefe, sin previa comunicación a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, realizará las acciones de vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones sanitarias y administrativas respectivas.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que todo cambio de representante legal, médico veterinario jefe, dirección de la empresa u otro, así como el cierre del local o cese de actividades, deberá ser comunicado a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO SETIMO.- NOTIFICAR al administrado, con las formalidades establecidas en el TUO de la Ley N° 27444.