Resolución Administrativa N.° D000382-2025-DSAIA-DIRISLS
RA D000382-2025-DSAIA-DIRISLS
20 de junio de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR EL INICIO DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL N.A INNOVAPERU S.A.C., con RUC N° 20603921861, con domicilio fiscal en AA.HH. José Carlos Mariátegui, Mz. H, Lt. 16, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por don NICOLAS DAVID ALVAREZ TRUJILLO, bajo la dirección técnica del Ingeniero Industrial María Clemencia Torres Torres, con Reg. CIP N° 167995, para realizar las actividades de saneamiento ambiental de: DESINSECTACIÓN, DESRATIZACIÓN, DESINFECCIÓN, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE RESERVORIOS DE AGUA, LIMPIEZA DE TANQUES SÉPTICOS al haberse verificado en el proceso de Inspección Técnica en su local sito en AA.HH. José Carlos Mariátegui, Mz. H, Lt. 16, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, el cumplimiento del Reglamento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Representante Legal de la Empresa de Saneamiento Ambiental, la responsabilidad del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento, sujeto a sanción en caso de comprobarse su incumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que la presente Resolución Administrativa tiene vigencia indeterminada, contados a partir de la fecha de su expedición de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que cuando se compruebe el cambio de las condiciones indispensables, previa fiscalización, se podrá dejar sin efecto el título habilitante en atención a lo prescrito en el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444:
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Representante Legal de la Empresa de Saneamiento Ambiental, la responsabilidad del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento, sujeto a sanción en caso de comprobarse su incumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que la presente Resolución Administrativa tiene vigencia indeterminada, contados a partir de la fecha de su expedición de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que cuando se compruebe el cambio de las condiciones indispensables, previa fiscalización, se podrá dejar sin efecto el título habilitante en atención a lo prescrito en el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444:
- Por cambio de razón social o dirección del establecimiento.
- Que la empresa brinde servicios de saneamiento ambiental sin la dirección técnica de un ingeniero sanitario, ingeniero de higiene y seguridad industrial o ingeniero industrial, colegiado y habilitado.
- El incumplimiento del Reglamento de la materia.
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR que toda modificación de representante legal, director técnico, local de la empresa u otro, así como el cierre o cese de actividades, deberá ser comunicado a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER la notificación de la presente Resolución, conforme lo establece el TUO de la Ley N° 27444.