Resolución Administrativa N.° 3802-2025-DSAIA-DIRIS-LS

RA 3802-2025-DSAIA-DIRIS-LS

25 de julio de 2025

ARTÍCULO PRIMERO.- ARCHIVAR de forma y fondo el expediente 25-037965-001 y todos sus actuados, contra CORPORATION MINRA S.A.C., por las consideraciones antes expuestas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- INFORMAR a CORPORATION MINRA S.A.C. que, contra el presente pronunciamiento resolutivo, procede el recurso administrativo, el cual deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su notificación ante la Oficina de Fiscalización y Sanción de la DSAIA, para el trámite respectivo, de acuerdo a Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- PONER de conocimiento a la Oficina de Autorizaciones y Certificaciones de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, que el administrado mantiene una in situ que su autorización señala al domicilio para el desarrollo de actividades de Saneamiento Ambiental.

ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR al administrado en su domicilio en Jr. Cerro Negro N.° 364 Mz. G, lote 03, Urb. San Ignacio, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según lo dispuesto por el numeral 20.1.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS.

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