Resolución Administrativa N.° 3801-2025-DSAIA-DIRIS-LS

RA 3801-2025-DSAIA-DIRIS-LS

18 de julio de 2025

ARTÍCULO PRIMERO.- ARCHIVAR de forma y fondo los artículos 6 y 18 del Reglamento Sanitario, y el artículo 43 del DS 14-2017-MINAM (DL. 1278), por no ajustarse al tenor del tipo legal con expresión de la normativa vulnerada, así como el literal d) del artículo 15, tipificada en el literal d) del artículo 30, artículo 17, tipificada en el literal d) del artículo 30, artículo 20, tipificada en el literal i) del artículo 30 del Reglamento Sanitario, por eximente de responsabilidad en aplicación del literal f) del inciso 1 del artículo 257 del TUO de la LPAG, sustentado en que el administrado cumplió con desvirtuar su responsabilidad en cada una de ellas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Informarle a EMPRESA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL FUMICAN S.A.C. que, contra el presente pronunciamiento resolutivo, procede el Recursos Administrativos, el cual deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su notificación ante la Oficina de Fiscalización y Sanción de la DSAIA, para el trámite respectivo, de acuerdo al artículo 218 del TUO de la LPAG.

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR al administrado en su domicilio en Av. Los Sauces Mz. K, lt. 20, AA.HH. Tácala, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, según lo dispuesto por el inciso 20.1.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS.

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