Resolución Administrativa N.° 3800-2025-DSAIA-DIRIS-LS

RA 3800-2025-DSAIA-DIRIS-LS

10 de julio de 2025

ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR con una multa equivalente a cero punto cinco (0.5) de la unidad impositiva tributaria (UIT) del año vigente (D.S. 260-2024-EF - VALOR UIT 2025- S/ 5,350), a MUÑIZ ALVAREZ TEODORO con RUC N.° 10087930390, por haber incurrido en las infracciones citadas en los literales b) y d) del inciso 1 y 3 del artículo 77 del Reglamento Sanitario, respectivamente. (items 3 y 4 – CUADRO DE INFRACCIONES).

ARTÍCULO SEGUNDO.- ARCHIVAR los literales b) y c) del inciso 2 del artículo 77, del Reglamento Sanitario, respectivamente (items 2, 3, 6 y 7 – CUADRO N.° 01 IFI) del Reglamento Sanitario, propuesto por la Autoridad Instructora, así como los literales b) del inciso 2 y literal d) del inciso 3 del artículo 77 del Reglamento Sanitario, del Reglamento Sanitario, respectivamente (items 1 y 2 – CUADRO DE INFRACCIONES) respectivamente, sustentando en que el administrado cumplió con desvirtuar su responsabilidad en cada una de ellas, acreditando el cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- INFORMAR a MUÑIZ ALVAREZ TEODORO, que, contra el presente pronunciamiento resolutivo, procede el recurso administrativo, el cual deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su notificación ante la Oficina de Fiscalización y Sanción de la DSAIA, para el trámite respectivo, de acuerdo a Ley. (TUO de la LPAG - Artículo 218. Recursos administrativos).

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el monto de la multa correspondiente se efectuará en el Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N.° 00-068371740 dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución y puesto de conocimiento a la Oficina de Tesorería, adjuntando el respectivo comprobante en original. En caso de incumplimiento del pago de la multa dentro del plazo establecido se aplicará la Tasa de Interés Legal (TIL), sin perjuicio de iniciarse la acción de cobranza coactiva correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO.- SEÑALAR que conformidad con el numeral 7.1.6.1. de la Directiva N.° 255-2018/MINSA/OGA, Directiva que establece el procedimiento de exigibilidad de las obligaciones de naturaleza no tributaria a favor del Ministerio de Salud, el administrado, podrá acogerse al pago del cincuenta por ciento (50%) de la multa, solo si lo efectúa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución Directoral de multa.

ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR al administrado en su domicilio en Mz. F, lt. 01-C, Urb. Huertos de Villena (Sub Lote 1-C, frente al Malecón – Río Lurín), según lo dispuesto por el inciso 20.1.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS.

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