Resolución Administrativa N.° 3799-2025-DSAIA-DIRIS-LS

RA 3799-2025-DSAIA-DIRIS-LS

4 de julio de 2025

ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR con una multa equivalente a cuatro punto veinticinco (4.25) unidades impositivas tributarias (UIT) del año vigente (DS. 260-2024-EF - VALOR UIT 2025- S/ 5,350), al CLUB PROVINCIAL PACASMAYO con RUC N.° 20197260701, por haber incurrido en las infracciones citadas en el literal b) del numeral 2 del Reglamento Sanitario de Piscinas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ARCHIVAR los artículos 12 y 43; numeral 2 del art. 40 y numeral 5 del art. 45; art. 12 y 43; art. 53 tipificados en el literal b) numeral 1 y 2, del Reglamento Sanitario, respectivamente, por eximente de responsabilidad, así como el art. 12 y 47 por calificación y tipificación legal.

ARTÍCULO TERCERO.- HACER de conocimiento, a la Oficina de Autorizaciones y Certificaciones sobre las modificaciones que el administrado ha ejecutado sin autorización de la autoridad sanitaria en la obra que fue aprobada por medio de Resolución Administrativa N° 170-2019-DSAIA-DIRIS LS/MINSA (22.05.2019), para que actúe de acuerdo al marco de su competencia, salvo mejor parecer.

ARTÍCULO CUARTO.- INFORMAR a CLUB PROVINCIAL PACASMAYO, que, contra el presente pronunciamiento resolutivo, procede el recurso administrativo, el cual deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su notificación ante la Oficina de Fiscalización y Sanción de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, para el trámite respectivo, de acuerdo al artículo 207 de la Ley 31603 que modifica el TUO de la LPAG.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que el monto de la multa correspondiente se efectuará en el Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N.° 00-068371740 dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución y puesto de conocimiento a la Dirección Administrativa con atención a la Oficina Tesorería, adjuntando el respectivo comprobante en original. En caso de incumplimiento del pago de la multa dentro del plazo establecido se aplicará la Tasa de Interés Legal (TIL), sin perjuicio de iniciarse la acción de cobranza coactiva correspondiente.

ARTÍCULO SEXTO.- SEÑALAR, de conformidad con el numeral 7.1.6.1. de la Directiva N.° 255-2018/MINSA/OGA, Directiva que establece el procedimiento de exigibilidad de las obligaciones de naturaleza no tributaria a favor del Ministerio de Salud, el administrado, podrá acogerse al pago del cincuenta por ciento (50%) de la multa, solo si lo efectúa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución Directoral de multa. (Resolución Secretarial N° 209-2018/MINSA de fecha 20 de febrero del 2018.)

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Poner de conocimiento, a la Oficina de Autorizaciones y Certificaciones sobre las modificaciones que el administrado ha ejecutado en la obra que fue aprobada por medio de Resolución Administrativa N.° 170-2019-DSAIA-DIRIS LS/MINSA de fecha 22 de mayo de 2019, para que actúe de acuerdo al marco de su competencia.

ARTÍCULO OCTAVO.- NOTIFICAR al administrado en su domicilio en CALLE BATALLÓN TARMA N.º 125-URB. SANTA TERESA, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y REGIÓN DE LIMA, según lo dispuesto por el inciso 20.1.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS.

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