Resolución Administrativa N.° 3385-2025-DSAIA-DIRIS-LS

RA 3385-2025-DSAIA-DIRIS-LS

21 de mayo de 2025

ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR con una multa equivalente a tres (3) unidades impositivas tributarias (UIT) del año vigente (D.S. 260-2024-EF - VALOR UIT 2025 - S/ 5,350), a la ACADEMIA DE NATACION ANGEL ROMERO con RUC N.° 20111857467, por haber incurrido en las infracciones citadas en el artículo 12 tipificado en el literal b) del inciso 2 del artículo 66 del Reglamento Sanitario, respectivamente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- HACER de conocimiento, a la Oficina de Autorizaciones y Certificaciones sobre las modificaciones que el administrado ha ejecutado en la obra que fue aprobada por medio de Resolución Administrativa N.° 158-2019-DSAIA-DIRIS LS/MINSA (09.05.2019), para que actúe de acuerdo al marco de su competencia, salvo mejor parecer.

ARTÍCULO TERCERO.- Informarle a ACADEMIA DE NATACION ANGEL ROMERO que, contra el presente pronunciamiento resolutivo, procede el recurso administrativo, el cual deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su notificación ante la Oficina de Fiscalización y Sanción de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, para el trámite respectivo, de acuerdo al artículo 207 de la Ley 31603 que modifica el TUO de la LPAG.

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer que el monto de la multa correspondiente se efectuará en el Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N.° 00-068371740 dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución y puesto de conocimiento a la Dirección Administrativa con atención a la Oficina Tesorería, adjuntando el respectivo comprobante en original. En caso de incumplimiento del pago de la multa dentro del plazo establecido se aplicará la Tasa de Interés Legal (TIL), sin perjuicio de iniciarse la acción de cobranza coactiva correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO.- Asimismo, de conformidad con el numeral 7.1.6.1. de la Directiva N.° 255-2018/MINSA/OGA, Directiva que establece el procedimiento de exigibilidad de las obligaciones de naturaleza no tributaria a favor del Ministerio de Salud, el administrado, podrá acogerse al pago del cincuenta por ciento (50%) de la multa, solo si lo efectúa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución Directoral de multa. (Resolución Secretarial N° 209-2018/MINSA de fecha 20 de febrero del 2018.)

ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR al administrado en su domicilio fiscal sito en AV. INTIHUATANA N°. 707 URB. HIGUERETA LIMA, PROVINCIA Y REGIÓN DE LIMA, según lo dispuesto por el numeral 20.1.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS.

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RA 3385-2025-DSAIA-DIRIS-LS

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