Resolución Administrativa N.° 3239-2025-DSAIA-DIRIS-LS

RA 3239-2025-DSAIA-DIRIS-LS

16 de mayo de 2025

ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR con una multa equivalente a cero punto cinco (0.5) unidades impositivas tributarias (UIT) al año vigente a CORPORACION LUGIOL E.I.R.L. con RUC N.° 20607168971, por haber incurrido en la comisión de las infracciones citadas en el literal d) del artículo 15, tipificado en el artículo 30 Reglamento Sanitario.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ARCHIVAR los artículos 12, 13 y 20, tipificados en los literales c), h) y j) del Reglamento Sanitario, respectivamente, sustentando en que el administrado cumplió con desvirtuar su responsabilidad en cada una de ellas, acreditando el cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Informarle a CORPORACION LUGIOL E.I.R.L., que, contra el presente pronunciamiento resolutivo, procede el recurso administrativo Recursos Administrativos, el cual deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su notificación ante la Oficina de Fiscalización y Sanción de la DSAIA, para el trámite tesorería, de acuerdo al artículo 218 del TUO de la LPAG.

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer que el monto de la multa correspondiente se efectuará en el Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N.° 00-068371740 dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución y puesto de conocimiento a Dirección Administrativa con atención a la Oficina Tesorería, adjuntando el respectivo comprobante en original. En caso de incumplimiento del pago de la multa dentro del plazo establecido se aplicará la tasa de Interés Legal (TIL), sin perjuicio de iniciarse la acción de cobranza coactiva correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO.- Asimismo, de conformidad con el numeral 7.1.6.1. de la Directiva N.° 255-2018/MINSA/OGA, Directiva que establece el procedimiento de exigibilidad de las obligaciones de naturaleza no tributaria a favor del Ministerio de Salud, el administrado, podrá acogerse al pago del cincuenta por ciento (50%) de la multa, solo si lo efectúa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución Administrativa de multa.

ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR al administrado en su domicilio en CALLE SAN IGNACIO N.° 168, URB. CAHUACHE, DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA Y REGIÓN DE LIMA, según lo dispuesto por el numeral 20.1.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS.
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