Resolución Administrativa N.° 3089-2025-DSAIA-DIRIS-LS

RA 3089-2025-DSAIA-DIRIS-LS

9 de mayo de 2025

ARTÍCULO PRIMERO.- CONCEDER Autorización Sanitaria al Establecimiento de atención, crianza, comercialización y albergue de canes “VETERINARIA SAN PABLO E.I.R.L.”, con R.U.C. N° 20602462936, ubicado en la Mz. B, Lote 9, Urbanización Las Virreynas, en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, registrado a nombre de la representante legal Doña Grethel Yuneiri Gonzales Hernández, identificada con D.N.I. Nº 45643306 y teniendo como médico veterinario jefe a Doña Deisy Aracelly Hassinger Hernández, identificada con C.M.V.P. N° 6061, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente acto resolutivo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que la presente Resolución Administrativa tiene vigencia indeterminada, contados a partir de la fecha de su expedición, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la Ley Nº 27444).

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la representante legal del Establecimiento Veterinario comunique trimestralmente, y de forma documentada a esta Dirección, las zoonosis de importancia en salud pública.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución será revocada al identificarse las siguientes causas:

  • Cambio de dirección, razón social o propietario.
  • Identificarse algún riesgo contra los usuarios y/o cualquier modificación de las condiciones sanitarias o administrativas del establecimiento.
  • Cambio de profesional médico veterinario jefe, sin previa comunicación a la Autoridad de Salud.

ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR, que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, realizará las acciones de vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones sanitarias y administrativas respectivas.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que todo cambio de representante legal, médico veterinario jefe, dirección de la empresa u otro, así como el cierre del local o cese de actividades, deberá ser comunicado a la Autoridad de Salud.

ARTÍCULO SETIMO.- NOTIFICAR al administrado, con las formalidades establecidas en el TUO de la Ley N° 27444.
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