Resolución Administrativa N.° 2887-2025-DSAIA-DIRIS-LS
RA 2887-2025-DSAIA-DIRIS-LS
5 de mayo de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- CONCEDER Autorización Sanitaria al Establecimiento de Atención, Crianza, Comercialización y Albergues de Canes de “YULIANA JULIA GUEVARA GALLEGOS”, con R.U.C. N° 10466298528, ubicado en la Av. Lima 1840, Mz. 158C, Lote 3, José Gálvez, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, registrado a nombre de la representante legal y médico veterinario jefe Doña Yuliana Julia Guevara Gallegos, identificada con D.N.I. Nº 46629852 y C.M.V.P. N° 13612, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que la presente Resolución Administrativa tiene vigencia indeterminada, contados a partir de la fecha de su expedición, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la Ley Nº 27444).
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la representante legal del establecimiento veterinario comunique trimestralmente, y de forma documentada a esta Dirección, las zoonosis de importancia en salud pública.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución será revocada al identificarse las siguientes causas:
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que la presente Resolución Administrativa tiene vigencia indeterminada, contados a partir de la fecha de su expedición, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la Ley Nº 27444).
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la representante legal del establecimiento veterinario comunique trimestralmente, y de forma documentada a esta Dirección, las zoonosis de importancia en salud pública.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución será revocada al identificarse las siguientes causas:
- Cambio de dirección, razón social o propietario.
- Identificarse algún riesgo contra los usuarios y/o cualquier modificación de las condiciones sanitarias o administrativas del establecimiento.
- Cambio de profesional médico veterinario jefe, sin previa comunicación a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR, que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, realizará las acciones de vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones sanitarias y administrativas respectivas.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que todo cambio de representante legal, médico veterinario jefe, dirección de la empresa u otro, así como el cierre del local o cese de actividades, deberá ser comunicado a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO SETIMO.- NOTIFICAR al administrado, con las formalidades establecidas en el TUO de la Ley N° 27444.