Resolución Administrativa N.° 2815-2025-DSAIA-DIRIS-LS
RA 2815-2025-DSAIA-DIRIS-LS
28 de abril de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR AUTORIZACIÓN SANITARIA DE ESTACIONES DE SURTIDORES PROVEEDORES DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO para el Surtidor R-CONCRETO, ubicado en Av. Iquitos cruce con Calle Ayacucho, en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, presentado por don Renato Mariano Velit Peña, identificado con DNI N° 42827749, en su calidad de Representante Legal de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL con RUC. N.º 20100152356, en base a las consideraciones expuestas en la parte considerativa y al Informe Nº 2861-2025-OFICINA-AC-DSAIA-DIRIS-LS/MINSA, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que, la empresa SEDAPAL, deberá garantizar que el agua distribuida por el Surtidor EL SOL sea apta para consumo humano, y cumpla con las condiciones sanitarias establecidas en la NTS N° 166-MINSA/2020/DIGESA “Norma Sanitaria para el abastecimiento de agua para consumo humano mediante estaciones de surtidores y camiones cisterna”, aprobada por Resolución Ministerial N° 854-2020/MINSA.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la presente Autorización Sanitaria quedará sin efecto de comprobarse el incumplimiento de las normas sanitarias vigentes, por cambio de propietario, por encontrarse abasteciendo de agua a camiones cisterna que no cuenten con la Autorización Sanitaria otorgada por el Ministerio de Salud, o si se comprobara cualquier otro cambio en las condiciones indispensables para su otorgamiento, de conformidad con el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la presente Autorización tiene vigencia de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR, que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, realizará las acciones de fiscalización y vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente, según sus competencias.
ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR al administrado, con las formalidades establecidas en el TUO de la Ley N° 27444.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que, la empresa SEDAPAL, deberá garantizar que el agua distribuida por el Surtidor EL SOL sea apta para consumo humano, y cumpla con las condiciones sanitarias establecidas en la NTS N° 166-MINSA/2020/DIGESA “Norma Sanitaria para el abastecimiento de agua para consumo humano mediante estaciones de surtidores y camiones cisterna”, aprobada por Resolución Ministerial N° 854-2020/MINSA.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la presente Autorización Sanitaria quedará sin efecto de comprobarse el incumplimiento de las normas sanitarias vigentes, por cambio de propietario, por encontrarse abasteciendo de agua a camiones cisterna que no cuenten con la Autorización Sanitaria otorgada por el Ministerio de Salud, o si se comprobara cualquier otro cambio en las condiciones indispensables para su otorgamiento, de conformidad con el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la presente Autorización tiene vigencia de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR, que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, realizará las acciones de fiscalización y vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente, según sus competencias.
ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR al administrado, con las formalidades establecidas en el TUO de la Ley N° 27444.