Resolución Administrativa N.° 2751-2025-DSAIA-DIRIS-LS
RA 2751-2025-DSAIA-DIRIS-LS
25 de abril de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR EL INICIO DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL ANTAR PERU S.A.C., con RUC N° 20610261109, con domicilio fiscal en Ca. Malabrigo, Mz. C, Lote 06, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por don JEAN SAMIR RIVAS LEON, bajo la dirección técnica del Ingeniero Industrial JORGE JORYAK HERRERA SOTO, con Reg. CIP N° 289751, para realizar las actividades de saneamiento ambiental de: DESINSECTACIÓN, DESRATIZACIÓN, DESINFECCIÓN, al haberse verificado en el proceso de Inspección Técnica de Inicio de Actividades de Empresa de Saneamiento Ambiental el cumplimiento del Reglamento en su local sito en Av. Gastón García Rada N° 162, Mz. C, Lt. 04, Asociación de Vivienda y Desarrollo Integral Nueva Generación, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima.
ARTÍCULO SEGUNDO.- INSTAR al representante legal de la empresa de saneamiento ambiental, CUMPLA con lo establecido en el Reglamento, sujeto a sanción en caso de comprobarse su incumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que la presente Resolución Administrativa tiene vigencia indeterminada, contados a partir de la fecha de su expedición de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que cuando se compruebe el cambio de las condiciones indispensables, previa fiscalización, se podrá dejar sin efecto el título habilitante en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444:
1. Por cambio de razón social o dirección del establecimiento.
2. Que la empresa brinde servicios de saneamiento ambiental sin la dirección técnica de un ingeniero sanitario, ingeniero de higiene y seguridad industrial o ingeniero industrial, colegiado y habilitado.
3. El incumplimiento del Reglamento de la materia.
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR que toda modificación de representante legal, director técnico, local de la empresa u otro, así como el cierre del local o cese de actividades, deberá ser comunicado a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR la presente Resolución, conforme lo establece el TUO de la Ley N° 27444.
ARTÍCULO SEGUNDO.- INSTAR al representante legal de la empresa de saneamiento ambiental, CUMPLA con lo establecido en el Reglamento, sujeto a sanción en caso de comprobarse su incumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que la presente Resolución Administrativa tiene vigencia indeterminada, contados a partir de la fecha de su expedición de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que cuando se compruebe el cambio de las condiciones indispensables, previa fiscalización, se podrá dejar sin efecto el título habilitante en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444:
1. Por cambio de razón social o dirección del establecimiento.
2. Que la empresa brinde servicios de saneamiento ambiental sin la dirección técnica de un ingeniero sanitario, ingeniero de higiene y seguridad industrial o ingeniero industrial, colegiado y habilitado.
3. El incumplimiento del Reglamento de la materia.
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR que toda modificación de representante legal, director técnico, local de la empresa u otro, así como el cierre del local o cese de actividades, deberá ser comunicado a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR la presente Resolución, conforme lo establece el TUO de la Ley N° 27444.