Resolución Administrativa N.° 2674-2025-DSAIA-DIRIS-LS
RA 2674-2025-DSAIA-DIRIS-LS
23 de abril de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR con una multa equivalente a tres (3) unidades impositivas tributarias (UIT) a la ASOCIACION CIVIL LIMA POLO CLUB con RUC N.° 20137878241, por haber incurrido en las infracciones citadas en los incisos 1, 2, 3 del artículo 24, tipificado en el literal b) del inciso 2 del Reglamento Sanitario de Piscinas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- INFORMAR a la ASOCIACION CIVIL LIMA POLO CLUB, que, contra el presente pronunciamiento resolutivo, procede el recurso administrativo, el cual deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su notificación ante la Oficina de Fiscalización y Sanción de la DSAIA, para el trámite respectivo, de acuerdo a Ley [lit. a) y b) del inc. 218.1 e inc. 218.2 del art. 218.- Recursos administrativos del TUO de la LPAG].
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el monto de la multa correspondiente se efectuará en el Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N.° 00-068371740 dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución y puesto de conocimiento a la Dirección Administrativa con atención a la Oficina Tesorería, adjuntando el respectivo comprobante en original. En caso de incumplimiento del pago de la multa dentro del plazo establecido se aplicará la Tasa de Interés Legal (TIL), sin perjuicio de iniciarse la acción de cobranza coactiva correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- SEÑALAR que, de conformidad con el numeral 7.1.6.1. de la Directiva N.° 255-2018/MINSA/OGA, Directiva que establece el procedimiento de exigibilidad de las obligaciones de naturaleza no tributaria a favor del Ministerio de Salud, el administrado, podrá acogerse al pago del cincuenta por ciento (50%) de la multa, solo si lo efectúa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución Directoral de multa.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR a la ASOCIACION CIVIL LIMA POLO CLUB en su domicilio en AV. LIMA POLO N.° 380, URB. MONTERRICO, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y REGIÓN DE LIMA, según lo dispuesto por el numeral 20.1.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO.- INFORMAR a la ASOCIACION CIVIL LIMA POLO CLUB, que, contra el presente pronunciamiento resolutivo, procede el recurso administrativo, el cual deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su notificación ante la Oficina de Fiscalización y Sanción de la DSAIA, para el trámite respectivo, de acuerdo a Ley [lit. a) y b) del inc. 218.1 e inc. 218.2 del art. 218.- Recursos administrativos del TUO de la LPAG].
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el monto de la multa correspondiente se efectuará en el Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N.° 00-068371740 dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución y puesto de conocimiento a la Dirección Administrativa con atención a la Oficina Tesorería, adjuntando el respectivo comprobante en original. En caso de incumplimiento del pago de la multa dentro del plazo establecido se aplicará la Tasa de Interés Legal (TIL), sin perjuicio de iniciarse la acción de cobranza coactiva correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- SEÑALAR que, de conformidad con el numeral 7.1.6.1. de la Directiva N.° 255-2018/MINSA/OGA, Directiva que establece el procedimiento de exigibilidad de las obligaciones de naturaleza no tributaria a favor del Ministerio de Salud, el administrado, podrá acogerse al pago del cincuenta por ciento (50%) de la multa, solo si lo efectúa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución Directoral de multa.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR a la ASOCIACION CIVIL LIMA POLO CLUB en su domicilio en AV. LIMA POLO N.° 380, URB. MONTERRICO, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y REGIÓN DE LIMA, según lo dispuesto por el numeral 20.1.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS.