Resolución Administrativa N.° 2479-2025-DSAIA-DIRIS-LS

RA 2479-2025-DSAIA-DIRIS-LS

16 de abril de 2025

ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR con una multa equivalente a cinco puntos setenta y cinco (5.75) unidades impositivas tributarias (UIT) a INVESTIGACIONES ECONOMICAS EN MINERIA, ENERGIA E HIDROCARBUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC N.° 20548528781, por haber incurrido en la comisión de las infracciones señaladas en los literales c), d), h), i), e g), tipificado en el artículo 30 del Reglamento, en contra del Reglamento Sanitario.

ARTÍCULO SEGUNDO.- INFORMAR a INVESTIGACIONES ECONOMICAS EN MINERIA, ENERGIA E HIDROCARBUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, que, contra el presente pronunciamiento resolutivo, procede el recurso administrativo, el cual deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su notificación ante la Oficina de Fiscalización y Sanción de la DSAIA, para el trámite respectivo, de acuerdo a Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el monto de la multa correspondiente se efectuará en el Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N.° 00-068371740 dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución y puesto de conocimiento a Dirección Administrativa con atención a la Oficina Tesorería, adjuntando el respectivo comprobante en original. En caso de incumplimiento del pago de la multa dentro del plazo establecido se aplicará la Tasa de Interés Legal (TIL), sin perjuicio de iniciarse la acción de cobranza coactiva correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- SEÑALAR, de conformidad con el numeral 7.1.6.1. de la Directiva N.° 255-2018/MINSA/OGA, Directiva que establece el procedimiento de exigibilidad de las obligaciones de naturaleza no tributaria a favor del Ministerio de Salud, el administrado, podrá acogerse al pago del cincuenta por ciento (50%) de la multa, solo si lo efectúa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución Directoral de multa.

ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR al administrado en su domicilio en SECTOR 1, GRUPO 09, MZ. F, LOTE 19, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y REGIÓN DE LIMA, según lo dispuesto por el numeral 20.1.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS.

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