Resolución Administrativa N.° 2307-2025-DSAIA-DIRIS-LS

RA 2307-2025-DSAIA-DIRIS-LS

9 de abril de 2025

ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR con una multa equivalente a UNA (1) unidad impositiva tributaria (UIT) a EXTINTORES Y FUMIGACION ALBINO S.R.L. - EFAL S.R.L. con RUC N.° 20565797370, por haber incurrido en la comisión de la infracción señalada en el literal f), tipificado en el artículo 30 del Reglamento, en contra del Reglamento Sanitario.

ARTÍCULO SEGUNDO.- INFORMAR a EXTINTORES Y FUMIGACION ALBINO S.R.L. - EFAL S.R.L., que, contra el presente pronunciamiento resolutivo, procede el recurso administrativo (Art. 218 - TUO de la LPAG), el cual deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su notificación ante la Oficina de Fiscalización y Sanción de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, para el trámite respectivo, de acuerdo a Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el monto de la multa correspondiente se efectuará en el Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N.° 00-068371740 dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución y puesto de conocimiento a la Dirección Administrativa con atención a la Oficina Tesorería, adjuntando el respectivo comprobante en original. En caso de incumplimiento del pago de la multa dentro del plazo establecido se aplicará la Tasa de Interés Legal (TIL), sin perjuicio de iniciarse la acción de cobranza coactiva correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- SEÑALAR que, de conformidad con el numeral 7.1.6.1. de la Directiva N.° 255-2018/MINSA/OGA (Resolución Secretarial N° 209-2018/MINSA de fecha 20 de febrero del 2018), Directiva que establece el procedimiento de exigibilidad de las obligaciones de naturaleza no tributaria a favor del Ministerio de Salud, el administrado, podrá acogerse al pago del cincuenta por ciento (50%) de la multa, solo si lo efectúa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución Directoral de multa.

ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR al administrado en su domicilio en MZ. A, LT 12, SECTOR 3, GRUPO 21, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y REGIÓN DE LIMA, según lo dispuesto por el numeral 20.1.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS.


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