Resolución Administrativa N.° 1966-2025-DSAIA-DIRIS-LS
RA 1966-2025-DSAIA-DIRIS-LS
26 de marzo de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR con una multa equivalente a una TRES PUNTO CINCO (3.5) unidades impositivas tributarias (UIT) a JYJ LAZTO S.R.LTDA con RUC 20334229549, por haber incurrido en las infracciones citadas en los artículos 13,17 y 20 tipificados en los literales h), d) e i) del artículo 30 Reglamento Sanitario, respectivamente¹.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ARCHIVAR los artículos 15 del Reglamento Sanitario, así como de los artículos 48 y 73 del DS 14-2017-MINAM aprobado por DL 1278, por no ajustarse al tenor del tipo legal, sobre estos extremos.
ARTÍCULO TERCERO.- Informar a JYJ LAZTO S.R.LTDA, que, contra el presente pronunciamiento resolutivo, procede recurso administrativo², el cual deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su notificación ante esta Dirección de Fiscalización y Sanción para el trámite respectivo, de acuerdo a Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- Disponer que el monto de la multa correspondiente se efectuará en el Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N.° 00-068371740 dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución y puesto de conocimiento a la Dirección Administrativa con atención a la Oficina de Tesorería, adjuntando el respectivo comprobante en original. En caso de incumplimiento del pago de la multa dentro del plazo establecido se aplicará la Tasa de Interés Legal (TIL), sin perjuicio de iniciarse la acción de cobranza coactiva correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO.- Asimismo, de conformidad con el numeral 7.1.6.1. de la Directiva N.° 255-2018/MINSA/OGA, Directiva que establece el procedimiento de exigibilidad de las obligaciones de naturaleza no tributaria a favor del Ministerio de Salud, el administrado, podrá acogerse al pago del cincuenta por ciento (50%) de la multa, solo si lo efectúa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución Directoral de multa.
ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR al administrado en su domicilio en Mz B11, LT. 04, HUERTOS DE MANCHAY-SECTOR B-DISTRITO DE PACHACAMAC, PROVINCIA Y REGIÓN DE LIMA, según lo dispuesto por el numeral 20.1.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS.
