Resolución Administrativa N.° 1821-2025-DSAIA-DIRIS-LS

RA 1821-2025-DSAIA-DIRIS-LS

20 de marzo de 2025

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR EL INICIO DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL PROENSO PERU S.A.C., con RUC N° 20606211351, con domicilio fiscal en Mz. 161 Ñ, Lt. 3 José Gálvez, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por don VICTOR ALDAIR ESTRADA ESPINOZA, bajo la dirección técnica del Ingeniero Industrial Fiorella del Milagro Estelita Carpio, con Reg. CIP N° 270684, para realizar las actividades de saneamiento ambiental de: DESINSECTACIÓN, DESRATIZACIÓN, DESINFECCIÓN, LIMPIEZA DE AMBIENTES, Y LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE RESERVORIOS DE AGUA, al haberse verificado durante los procesos de inspección técnica, en su local sito en Coop. Virgen de Cocharcas, Mz. B, Lt. 15, distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima, el cumplimiento del Reglamento.

ARTÍCULO SEGUNDO.- INSTAR al representante legal de la empresa de saneamiento ambiental, CUMPLA con lo establecido en el Reglamento, sujeto a sanción en caso de comprobarse su incumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que la presente Resolución Administrativa tiene vigencia indeterminada, contados a partir de la fecha de su expedición de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que cuando se compruebe el cambio de las condiciones indispensables, previa fiscalización, se podrá dejar sin efecto el título habilitante en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444:

1. Por cambio de razón social o dirección del establecimiento.
2. Que la empresa brinde servicios de saneamiento ambiental sin la dirección técnica de un ingeniero sanitario, ingeniero de higiene y seguridad industrial o ingeniero industrial, colegiado y habilitado.
3. El incumplimiento del Reglamento de la materia.

ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR que toda modificación de representante legal, director técnico, local de la empresa u otro, así como el cierre del local o cese de actividades, deberá ser comunicado a la Autoridad de Salud.

ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR la presente Resolución, conforme lo establece el TUO de la Ley N° 27444.
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