Resolución Administrativa N.° 1478-2025-DSAIA-DIRIS-LS
RA 1478-2025-DSAIA-DIRIS-LS
4 de marzo de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR EL INICIO DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, ARYA SERVICIOS INTEGRADOS S.A.C., con RUC N° 20606376392, con domicilio fiscal en Asoc. Monterrey, Mz. D, Lt. 27, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por don FÉLIX ÁNGEL YARANGA OJEDA, el cual actuará como el director técnico inscrito como Ingeniero Industrial, con Reg. CIP N° 152779, para realizar las actividades de: DESINSECTACIÓN, DESRATIZACIÓN, DESINFECCIÓN, LIMPIEZA DE AMBIENTES, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE RESERVORIOS DE AGUA, al haberse verificado en el proceso de inspección técnica a local de operaciones de la empresa ubicada en Av. La Unión Mz. K, Lt. 09, Asoc. de Viv. Resid. El Sol de Pachacamac, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, el cumplimiento del Reglamento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- INSTAR al representante legal de la empresa de saneamiento ambiental, CUMPLA con lo establecido en el Reglamento, sujeto a sanción en caso de comprobarse su incumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que la presente Resolución Administrativa tiene vigencia indeterminada, contados a partir de la fecha de su expedición de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que cuando se compruebe el cambio de las condiciones indispensables, previa fiscalización, se podrá dejar sin efecto el título habilitante en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444:
1. Por cambio de razón social o dirección del establecimiento.
2. Que la empresa brinde servicios de saneamiento ambiental sin la dirección técnica de un ingeniero sanitario, ingeniero de higiene y seguridad industrial o ingeniero industrial, colegiado y habilitado.
3. El incumplimiento del Reglamento de la materia.
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR que toda modificación de representante legal, director técnico, local de la empresa u otro, así como el cierre del local o cese de actividades, deberá ser comunicado a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR la presente Resolución, con las formalidades establecidas en el TUO de la Ley N° 27444.
ARTÍCULO SEGUNDO.- INSTAR al representante legal de la empresa de saneamiento ambiental, CUMPLA con lo establecido en el Reglamento, sujeto a sanción en caso de comprobarse su incumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que la presente Resolución Administrativa tiene vigencia indeterminada, contados a partir de la fecha de su expedición de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que cuando se compruebe el cambio de las condiciones indispensables, previa fiscalización, se podrá dejar sin efecto el título habilitante en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444:
1. Por cambio de razón social o dirección del establecimiento.
2. Que la empresa brinde servicios de saneamiento ambiental sin la dirección técnica de un ingeniero sanitario, ingeniero de higiene y seguridad industrial o ingeniero industrial, colegiado y habilitado.
3. El incumplimiento del Reglamento de la materia.
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR que toda modificación de representante legal, director técnico, local de la empresa u otro, así como el cierre del local o cese de actividades, deberá ser comunicado a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR la presente Resolución, con las formalidades establecidas en el TUO de la Ley N° 27444.
