Resolución Administrativa N.° 993-2025-DSAIA-DIRIS-LS
RA 993-2025-DSAIA-DIRIS-LS
13 de febrero de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR la Certificación de Aprobación Sanitaria del Proyecto de Piscina del Estadio Municipal Guadulfo Silva Carbajal, de la Municipalidad de Lurín, ubicado en la Av. San Pedro - Zona B, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa y en el Informe N° 1015-2025-OFICINA-AC-DSAIA-DIRIS-LS/MINSA, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- INSTAR a la Entidad Administradora del establecimiento, la responsabilidad del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que la presente Resolución está sujeta a las acciones de fiscalización y vigilancia que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la DIRIS Lima Sur disponga, y a la aplicación de las medidas sanitarias correspondientes ante infracciones tipificadas en el Reglamento, la cual podrá revocarla conforme a Ley por las siguientes causas:
1. Por cambio de razón social de la Entidad Administradora.
2. El incumplimiento del expediente técnico formulado y presentado para la aprobación del proyecto según lo exigido en el artículo 9° del Reglamento.
3. Por cambios y/o modificaciones del proyecto presentado, sin aprobación de la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR al administrado, con las formalidades establecidas en el TUO de la Ley N° 27444.
ARTÍCULO SEGUNDO.- INSTAR a la Entidad Administradora del establecimiento, la responsabilidad del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que la presente Resolución está sujeta a las acciones de fiscalización y vigilancia que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la DIRIS Lima Sur disponga, y a la aplicación de las medidas sanitarias correspondientes ante infracciones tipificadas en el Reglamento, la cual podrá revocarla conforme a Ley por las siguientes causas:
1. Por cambio de razón social de la Entidad Administradora.
2. El incumplimiento del expediente técnico formulado y presentado para la aprobación del proyecto según lo exigido en el artículo 9° del Reglamento.
3. Por cambios y/o modificaciones del proyecto presentado, sin aprobación de la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR al administrado, con las formalidades establecidas en el TUO de la Ley N° 27444.
