Resolución Administrativa N.° 347-2025-DSAIA-DIRIS-LS
RA 347-2025-DSAIA-DIRIS-LS
14 de enero de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR con una multa equivalente a una DOS (02) UIT a WL CORPORACION SUPERLIMP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC 20536301381, por haber incurrido en la comisión de la infracción señalado en el artículo 27, tipificado en el literal b) del artículo 30 de Reglamento Sanitario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Informarle a WL CORPORACION SUPERLIMP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, que, contra el presente pronunciamiento resolutivo, procede recurso administrativo, el cual deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su notificación ante esta Dirección de Fiscalización y Sanción para el trámite respectivo, de acuerdo a Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- El pago de la multa correspondiente se efectuará en el Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N.° 00-068371740 dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución. En caso de incumplimiento del pago de la multa dentro del plazo establecido se aplicará la Tasa de Interés Legal (TIL), sin perjuicio de iniciarse la acción de cobranza coactiva correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Asimismo, de conformidad con el numeral 7.1.6.1. de la Directiva N.° 255-2018/MINSA/OGA, Directiva que establece el procedimiento de exigibilidad de las obligaciones de naturaleza no tributaria a favor del Ministerio de Salud, el administrado, podrá acogerse al pago del cincuenta por ciento (50%) de la multa, solo si lo efectúa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución Directoral de multa.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR al administrado en su domicilio en mz. D - lt. 14 – AA.HH. Jireh distrito de Pachacamac, provincia y región de Lima, según lo dispuesto por el numeral 20.1.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Informarle a WL CORPORACION SUPERLIMP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, que, contra el presente pronunciamiento resolutivo, procede recurso administrativo, el cual deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su notificación ante esta Dirección de Fiscalización y Sanción para el trámite respectivo, de acuerdo a Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- El pago de la multa correspondiente se efectuará en el Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N.° 00-068371740 dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución. En caso de incumplimiento del pago de la multa dentro del plazo establecido se aplicará la Tasa de Interés Legal (TIL), sin perjuicio de iniciarse la acción de cobranza coactiva correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Asimismo, de conformidad con el numeral 7.1.6.1. de la Directiva N.° 255-2018/MINSA/OGA, Directiva que establece el procedimiento de exigibilidad de las obligaciones de naturaleza no tributaria a favor del Ministerio de Salud, el administrado, podrá acogerse al pago del cincuenta por ciento (50%) de la multa, solo si lo efectúa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución Directoral de multa.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR al administrado en su domicilio en mz. D - lt. 14 – AA.HH. Jireh distrito de Pachacamac, provincia y región de Lima, según lo dispuesto por el numeral 20.1.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS.
