Resolución Administrativa N.° 1556-2024-DMID-DIRIS-LS-MINSA

RA 1556-2024-DMID-DIRIS-LS-MINSA

18 de noviembre de 2024

Art. 1°.- Sancionar con MULTA equivalente a CERO PUNTO SETENTA Y CINCO (0.75) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigente a la fecha que se expide la presente resolución, a CESPEDES AYALA ASUNTA, propietaria del establecimiento farmacéutico BOTICA SANTA MARIA S&C, con número de RUC 10093481432, ubicada en Av. Manco Cápac Mz. F, Lt. 02, Int. 1, Urb. Villa Mercedes, Ref. Alt. Puesto de Salud Villa Mercedes, en el distrito de Santa María del Mar; por incurrir en la infracción N° 8 del Anexo 01 de la Escala por Infracciones y Sanciones a los Establecimientos Farmacéuticos y No Farmacéuticos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2011-SA; referida por no comunicar el cierre definitivo del establecimiento.
Art. 2°.- El pago de la multa correspondiente se efectuará en el Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N° 00-068371740 dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución. En caso de incumplimiento del pago de la multa dentro del plazo establecido se aplicará la Tasa de Interés Legal (TIL), sin perjuicio de iniciarse la acción de cobranza coactiva correspondiente.
Art. 3°.- De conformidad con la disposición 7.1.6.1. de la Directiva Administrativa N° 255-MINSA/2018/OGA, se podrá pagar el 50% de la Multa dentro de los 15 días hábiles siguientes de notificada la resolución.
Art. 4°.- Notifíquese al interesado, recomendando se realice en la dirección: C.P. Villa Mercedes Mz. F, Lt. 02, en el distrito Santa María del Mar, para lo cual REMITASE a la Dirección Administrativa de la DIRIS Lima Sur, para los fines consiguientes.
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