Resolución Administrativa N.° 1366-2024-DMID-DIRIS-LS-MINSA

RA 1366-2024-DMID-DIRIS-LS-MINSA

27 de setiembre de 2024

Art. 1°.- Sancionar con MULTA equivalente a CERO PUNTO QUINCE (0.15) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigente a la fecha que se expide la presente resolución, a la profesional Q.F. PAUCAR PALOMINO ZOILA LORENA, con CQFP N° 18606, quien ejercía la Dirección Técnica del establecimiento farmacéutico BOTICA GRACE, propiedad de DIAZ FERNANDEZ MARIA DALILA, con número de RUC 10485162343, ubicada en Av. Alameda Sur, A.V. Alameda Sur de Villa Mz. I, Lt. 4, en el distrito de Chorrillos; por incurrir en la infracción N° 6 del Anexo 2 de la Escala de Infracciones y Sanciones al Director Técnico de los Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por D.S. N° 014-2011-SA; referida por no encontrarse en el establecimiento farmacéutico durante las horas de funcionamiento del establecimiento.
Art. 2°.- Disponer, se registre la sanción en la Base de Datos de Sanciones a Directores Técnicos, que dirige la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la DMID-DIRIS Lima Sur.
Art. 3°.- El pago de la multa correspondiente se efectuará en el Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N° 00-068371740 dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución. En caso de incumplimiento del pago de la multa dentro del plazo establecido se aplicará la Tasa de Interés Legal (TIL), sin perjuicio de iniciarse la acción de cobranza coactiva correspondiente.
Art. 4°.- De conformidad con la disposición 7.1.6.1. de la Directiva Administrativa N° 255-MINSA/2018/OGA, se podrá pagar el 50% de la Multa dentro de los 15 días hábiles siguientes de notificada la resolución.
Art. 5°.- Notifíquese a la interesada recomendando se realice en la dirección: Calle Pérez Araníbar 240, Dpto. 604 Barrio Médico y de la Clínica Propia, en el distrito Surquillo, para lo cual REMITASE a la Dirección Administrativa de la DIRIS Lima Sur, para los fines consiguientes.
Art. 6°.- Notifíquese al Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima, una vez que sea consentida la presente resolución, para su conocimiento y fines consiguientes.
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