Resolución Administrativa N.° 836-2024-DMID-DIRIS-LS-MINSA
RA 836-2024-DMID-DIRIS-LS-MINSA
6 de junio de 2024
Art. 1°.- Sancionar con MULTA equivalente a CERO PUNTO TRES (0.3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigente a la fecha que se expide la presente resolución, a la profesional Q.F. PEÑA PINTADO TERESA DEL PILAR, con CQFP N° 18519, quien ejercía la Dirección Técnica del establecimiento farmacéutico BOTICA SOLEVA, con razón social INVERSIONES MINKA R.M. S.A.C., representado legalmente por RIVERA MUNIVE WALTER ROLI, con número de RUC 20605522441, ubicado en Sec. Sector 6, Grupo 5, Mz. A, Lt. 13C, en el distrito de Villa El Salvador; por incurrir en la infracción N° 6 del Anexo 2 de la Escala de Infracciones y Sanciones al Director Técnico de los Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por D.S. N° 014-2011-SA; referida por no encontrarse en el establecimiento farmacéutico durante las horas de funcionamiento del establecimiento, sin estar registrado en el libro de ocurrencias.
Art. 2°.- Disponer, se registre la sanción en la Base de Datos de Sanciones a Directores Técnicos, que dirige la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la DMID-DIRIS Lima Sur.
Art. 3°.- El pago de la multa correspondiente se efectuará en el Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N° 00-068371740 dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución. En caso de incumplimiento del pago de la multa dentro del plazo establecido se aplicará la Tasa de Interés Legal (TIL), sin perjuicio de iniciarse la acción de cobranza coactiva correspondiente.
Art. 4°.- De conformidad con la disposición 7.1.6.1. de la Directiva Administrativa N° 255-MINSA/2018/OGA, se podrá pagar el 50% de la Multa dentro de los 15 días hábiles siguientes de notificada la resolución.
Art. 5°.- Notifíquese a la interesada recomendando se realice en la dirección: Jr. Buenaventura Aguirre N° 1299, Mz. D1, Sub Lote 01, Zona C2, Piso 1, 2 y 7, Ref. Cruce con Av. Miguel Iglesias Cdra. 6, en el distrito San Juan de Miraflores, para lo cual REMITASE a la Dirección Administrativa de la DIRIS Lima Sur, para los fines consiguientes.
Art. 6°.- Notifíquese al Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima, una vez que sea consentida la presente resolución, para su conocimiento y fines consiguientes.