Resolución Administrativa N.° 276-2025-DMID-DIRIS-LS-MINSA
RA 276-2025-DMID-DIRIS-LS-MINSA
12 de marzo de 2025
Art. 1°.- Ratificar la medida de seguridad sanitaria de CIERRE TEMPORAL, al establecimiento farmacéutico BOTICA MA & VI FARMA, propiedad de MALPARTIDA VICUÑA MIRIAM, con número de RUC 10450891890, ubicada en Cal 13 s/n, Mz. E, Lt. 03, Int. A, Coop. Virgen de Cocharcas, en el distrito de Villa El Salvador; por las consideraciones antes expuestas.
Art. 2°.- Se deja claramente establecido que todos los establecimientos farmacéuticos comprendidos en el artículo 4° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, que guarda concordancia con el artículo 17° del mismo reglamento y con el artículo 21° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La autorización sanitaria es obligatoria para su funcionamiento, la misma que será otorgada por la Autoridad de Salud previa inspección.
Art. 3°.- Para la aplicación de la medida de seguridad sanitaria, los inspectores colocaron los rótulos de CIERRE TEMPORAL, los cuales deberán permanecer en el lugar que fueron colocados y únicamente podrán ser retirados hasta que la administrada solicite su autorización sanitaria de funcionamiento y la autoridad le otorgue tal autorización; por lo que en caso de violarse estos rótulos y seguir funcionando sin contar con la autorización respectiva, el administrado será pasible de ser denunciado por delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de aplicarse la sanción administrativa que corresponda.
Art. 4°.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes.