Resolución Administrativa N.° 263-2025-DMID-DIRIS-LS-MINSA

RA 263-2025-DMID-DIRIS-LS-MINSA

7 de marzo de 2025

Art. 1°.- Ratificar la medida de seguridad sanitaria de CIERRE TEMPORAL, al establecimiento farmacéutico BOTICA ALCEFARMA, propiedad de ALCEDO BENANCIO LUZ SOLEDAD, con número de DNI 22494998, ubicado Jr. Unión N° 202, Esq. con Jr. Felipe Pardo, en el distrito de Barranco (dirección física); por las consideraciones antes expuestas.
Art. 2°.- Se deja claramente establecido que todos los establecimientos farmacéuticos comprendidos en el artículo 4° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, que guarda concordancia con el artículo 17° del mismo reglamento y con el artículo 21° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La autorización sanitaria es obligatoria para su funcionamiento, la misma que será otorgada por la Autoridad de Salud previa inspección.
Art. 3°.- Para la aplicación de la medida de seguridad sanitaria, los inspectores colocaron los rótulos de CIERRE TEMPORAL, los cuales deberán permanecer en el lugar que fueron colocados y únicamente podrán ser retirados hasta que la administrada solicite su autorización sanitaria de funcionamiento y la autoridad le otorgue tal autorización; por lo que en caso de violarse estos rótulos y seguir funcionando sin contar con la autorización respectiva, el administrado será pasible de ser denunciado por delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de aplicarse la sanción administrativa que corresponda.
Art. 4°.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes.
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