Resolución Administrativa N.° 177-2025-DMID-DIRIS-LS-MINSA
RA 177-2025-DMID-DIRIS-LS-MINSA
13 de febrero de 2025
Art. 1°.- Sancionar con MULTA equivalente a CERO PUNTO SETENTA Y CINCO (0,75) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigente a la fecha que se expide la presente resolución, al establecimiento farmacéutico BOTICA FARMA BLESSING, con razón social BOTICA FARMA BLESSING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA representado legalmente por ARGOMEDO LLAMOCA MOISES JEREMY, con número de RUC 20609044552, ubicado en Av. José Antonio Lavalle Nro. 264, Urb. San Juan Bautista de Villa, en el distrito de Chorrillos; por incurrir en la infracción N° 2 del Anexo 01 de la Escala por Infracciones y Sanciones a los Establecimientos Farmacéuticos y No Farmacéuticos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2011-SA; referida por funcionar sin la presencia del Director Técnico autorizado o del profesional Químico Farmacéutico asistente.
Art. 2°.- El pago de la multa correspondiente se efectuará en el Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N° 00-068371740 dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución. En caso de incumplimiento del pago de la multa dentro del plazo establecido se aplicará la Tasa de Interés Legal (TIL), sin perjuicio de iniciarse la acción de cobranza coactiva correspondiente.
Art. 3°.- De conformidad con la disposición 7.1.6.1. de la Directiva Administrativa N° 255-MINSA/2018/OGA, se podrá pagar el 50% de la Multa dentro de los 15 días hábiles siguientes de notificada la resolución.
Art. 4°.- Notifíquese al interesado para lo cual REMITASE a la Dirección Administrativa de la DIRIS Lima Sur, para los fines consiguientes.