Resolución Administrativa N.° 012-2025-DMID-DIRIS-LS/MINSA
RA 012-2025-DMID-DIRIS-LS/MINSA
8 de enero de 2025
Art.1°. Ratificar la medida de seguridad sanitaria de CIERRE TEMPORAL, al establecimiento farmacéutico BOTICA FARMA ROJAS, representado legalmente por DELGADO DIAZ JOSELITO, con razón social FARMACEUTICA GEAN FARMA S.A.C., con número de RUC 20610609016, ubicado en Av. Prolongación César Canevaro N° 388, Int. B, en el distrito de San Juan de Miraflores, por las consideraciones antes expuestas.
Art.2°-Se deja claramente establecido que todos los establecimientos farmacéuticos comprendidos en el artículo 4º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, que guarda concordancia con el artículo 17° del mismo reglamento y con el artículo 21º de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La autorización sanitaria es obligatoria para su funcionamiento, la misma que será otorgada por la Autoridad de Salud previa inspección.
Art.3°. Para la aplicación de la medida de seguridad sanitaria, los inspectores colocaron los rótulos de CIERRE TEMPORAL, los cuales deberán permanecer en el lugar que fueron colocados y únicamente podrán ser retirados hasta que el administrado solicite su autorización sanitaria de funcionamiento y la autoridad le otorgue tal autorización; por lo que en caso de violarse estos rótulos y seguir funcionando sin contar con la autorización respectiva, el administrado será pasible de ser denunciado por delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de aplicarse la sanción administrativa que corresponda.
Art.4°.-Notifiquese la presente Resolución Administrativa al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes.
Art.2°-Se deja claramente establecido que todos los establecimientos farmacéuticos comprendidos en el artículo 4º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, que guarda concordancia con el artículo 17° del mismo reglamento y con el artículo 21º de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La autorización sanitaria es obligatoria para su funcionamiento, la misma que será otorgada por la Autoridad de Salud previa inspección.
Art.3°. Para la aplicación de la medida de seguridad sanitaria, los inspectores colocaron los rótulos de CIERRE TEMPORAL, los cuales deberán permanecer en el lugar que fueron colocados y únicamente podrán ser retirados hasta que el administrado solicite su autorización sanitaria de funcionamiento y la autoridad le otorgue tal autorización; por lo que en caso de violarse estos rótulos y seguir funcionando sin contar con la autorización respectiva, el administrado será pasible de ser denunciado por delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de aplicarse la sanción administrativa que corresponda.
Art.4°.-Notifiquese la presente Resolución Administrativa al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes.